Medios y facilidades para ingresar a los programas académicos. En principio, el acceso y permanencia en el sistema educativo es consabido por la teoría de la educación como una garantía que se establece a partir de las obligaciones del Estado en la prestación del servicio educativo que se agota con una actividad burocrática en relación con la prestación y garantía del derecho a la educación.
(Ibáñez González, 2007)
Toda subvención o ayuda económica independientemente de su denominación o modalidad, que implique un componente de gratuidad, total o parcial, en el suministro de recursos destinados a financiar la matrícula, y que podrá incluir gastos de sostenimiento según como se establezca en el programa de becas.
(Decreto N° 978 del 07 de Junio de 2018. Artículo 2.5.3.3.4.1.3 Definiciones)
Se desarrolla sobre la base de los conocimientos adquiridos en la educación secundaria, proporcionando actividades educativas y de aprendizaje en campos especializados de estudio.
Se caracteriza por promover el aprendizaje a un nivel elevado de complejidad y especialización.
El Sistema Nacional de Educación Terciaria (SNET) se concibe como una organización de los diferentes niveles de educación post-media, el cual comprende dos rutas o dos opciones educativas diferenciadas según su orientación académica u ocupacional, ordenadas según grados de complejidad y especialización y, con posibilidades de tránsito y reconocimiento entre ellas.
(Ministerio de Educción Nacional. Sistema Nacional de Educación Terciara, 20 de Diciembre de 2021)
Se entiende como el proceso en el cual la Secretaría de Educación de Antioquia, en articulación con las autoridades educativas municipales y los establecimientos educativos evalúa los niveles de deserción escolar, las causas de dicha problemática. El acceso y permanencia en el sistema educativo se constituyen en dos elementos que permiten la satisfacción plena del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en relación con la garantía del derecho fundamental y los fines que persigue la educación en el marco político y social de nuestro país.
(Ibáñez González, 2007)
Personas naturales residentes en el territorio establecido por el organismo comunal, inscritos debidamente en el libro de afiliados(as), que cumplan los requisitos para la inscripción legal y registren su firma en este libro.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
Es la máxima autoridad de un organismo de acción comunal. Está integrada por todos los afiliados(as) o delegados(as), cada uno de los cuales participa con voz y voto.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
Es el organismo comunal de segundo grado. Tienen la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos comunales de tercer grado.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
Conjunto de relaciones sociales de las que dispone un individuo, lo cual le ubica en posiciones de ventaja y garantía en relación a quienes no cuentan con una red de apoyo de otros actores, el Capital Social es considerado la variable que mide la colaboración social entre los diferentes grupos de un colectivo humano, y el uso individual de las oportunidades surgidas a partir de tres fuentes principales: la confianza mutua, las normas efectivas y las redes sociales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
Son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la asamblea general de afiliados(as) o delegados(as). El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados y aprobados en sus estatutos por la Asamblea General de afiliados(as) o delegados(as).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
La ley 743 de 2002, al regular en su Artículo 27, los órganos de Dirección, Administración y Vigilancia, de los organismos comunales, estableció en su literal h) “las Comisiones Empresariales propenden por la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad, cuya organización y administración serán materia de reglamentación en sus estatutos” (Artículo 28, Decreto 2350 de 2003).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
Es la denominación que se hace de los ciudadanos vinculados voluntariamente a las Juntas de Acción Comunal y a las Juntas de Vivienda Comunitaria.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
Es el organismo comunal de cuarto grado. Tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos comunales de primer grado.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
Son los afiliados(as) elegidos(as) por la Asamblea General para representar a los organismos comunales (Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria) en los organismos comunales de grado superior.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
Es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de los afiliados(as), sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
Afiliado(a) o delegado(a) elegido(a) para desempeñar un cargo en los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
Es el organismo comunal de tercer grado. Tienen la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituyen con los organismos comunales de segundo grado.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
Como concepto refiere el aumento de capacidades y mayor fuerza en la organización que generan competitividad y efectividad. Como proceso hace referencia al conjunto de acciones emprendidas para lograr mayores habilidades y amplios conocimientos para el mejoramiento de competencias colectivas.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
Es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda.
Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal definida en el presente artículo si fuere procedente.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
El Artículo 70 de la Ley 743 estableció que los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad. De esta manera la mutual comunal, es una organización social sin ánimo de lucro, constituida legalmente y aprobada por el Gobierno Nacional.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
Conjunto de iniciativas formuladas por la organización comunal a partir de procesos y diagnósticos realizados con los habitantes de su respectivo sector.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
El término sociedad civil, como concepto de la ciencia política, designa a la diversidad de personas con categoría de ciudadanos que actúan generalmente de manera colectiva para tomar decisiones en el ámbito público que conciernen a todo ciudadano fuera de las estructuras gubernamentales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 26 de diciembre de 2011, Artículo 3)
Por acciones afirmativas se entienden las políticas y medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan y/o para lograr que los miembros de un grupo usualmente discriminados tengan una mayor representación.
En Colombia la acción afirmativa se fundamenta en el Artículo 13 de la Constitución Política que establece: “… El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de los grupos discriminados o marginados…” Así mismo y de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional T-422/96 “la diferenciación positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginalización social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural…” En este sentido, sostiene la Honorable Corte, las acciones afirmativas no se orientan a preservar la singularidad cultural de un grupo humano, sino a eliminar las barreras que se oponen a la igualdad material y a enfrentar las causas que generan la desigualdad.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 10 del 25 de Mayo de 2007, Artículo 3)
El término Afro da cuenta de los niveles de mestizaje que se han producido en nuestro país; se remonta al origen y no al color de la piel, y viene siendo reconocido a nivel mundial como un concepto más comprensivo y menos de origen de raza.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 10 del 25 de Mayo de 2007, Artículo 3)
Se constituye en un mecanismo de política social que instrumentará lo acordado en la Asamblea Constituyente de Antioquia para aquellos en situación de pobreza y miseria; la cual encausará a nuestro Departamento en el círculo virtuoso del desarrollo humano integral y sentará las bases para la construcción de una sociedad justa, pacífica, educada, pujante y en armonía con la naturaleza, en coherencia con las líneas trazadas por el Plan Estratégico de Antioquia, PLANEA.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 10 del 25 de Mayo de 2007, Artículo 3)
Con entero respeto y en cumplimiento del ordenamiento constitucional, la ejecución y seguimiento de la política del Departamento se someterá a los principios de la participación activa y consciente de los pueblos y comunidades. Se entenderá, en virtud de este postulado, que el Gobierno Departamental no tomará determinaciones que puedan afectar de manera directa o indirecta a estas comunidades, sin que previamente las propuestas sean conocidas por ellas y sus representantes, y discutidas y acordadas en el ámbito de las instancias propias y mixtas previstas para su tratamiento concertado.
Se entenderá también que la Administración Departamental mantendrá su vigilancia y proveerá medidas para asegurar que ni por actos o proyectos del Estado ni por actos de particulares, se adopten determinaciones o proyectos o se realicen actividades que, directa o indirectamente, puedan afectar a las comunidades, sin que a éstas se les garantice su derecho a conocer la naturaleza o fines de tales medidas, a expresar su pensamiento sobre ellas y a garantizar que este pensamiento sea tomado en consideración.
Se entenderá que la opinión de las comunidades y sus autoridades, a propósito de programas o acciones que tengan relación con su vida y sus derechos, será de carácter vinculante.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 10 del 25 de Mayo de 2007, Artículo 3)
“Es el conjunto de familias de ascendencia Afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos”. (Ley 70 de 1993, Art 2º, numeral 5º).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 10 del 25 de Mayo de 2007, Artículo 3)
En todo caso las diferentes Dependencias de la Administración Departamental incorporarán en sus planes operativos la Política Pública para la Población Negra o Afrodescendiente, a través de los proyectos y programas inscritos en el Banco de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo de Planeación, los cuales deberán ser acordes con esta Política, cuidando que respondan a los propósitos y estrategias allí definidas.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 10 del 25 de Mayo de 2007, Artículo 3)
Plan De Reactivación Social, contenido en el CONPES 3310 de septiembre 20 de 2004, como los siguientes: 1) Revolución Educativa, 2) Seguridad Social, 3) Manejo Social del Campo, 4) Manejo Social de los Servicios Públicos, 5) País de Propietarios, 6) Impulso a la Economía Solidaria y 7) Calidad de Vida Urbana. Así como también las cinco líneas estratégicas contenidas en el Plan de Desarrollo 2004 – 2007 ANTIOQUIA NUEVA, un hogar para la vida: 1) Integración y articulación territorial de Antioquia, 2) Promover el cambio para un desarrollo humano integral, equitativo y sostenible, 3) Revitalizar la economía antioqueña, 4) Construcción del tejido social, 5) Convivencia y paz incluyente y participativa. Es importante tener en cuenta los Planes de Desarrollo Territoriales, los CONPES Subregionales, la visión de Antioquia Siglo XXI, las Metas del Milenio y los Planes de Ordenamientos Territoriales (POT), entre otros.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 10 del 25 de Mayo de 2007, Artículo 3)
De conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional se asume una estrategia orientada a la superación de la pobreza y las inequidades sociales, políticas, económicas y culturales que afectan a las Comunidades Negras o Afrodescendientes, su fortalecimiento, autonomía, organización, participación e identidad cultural; y al reconocimiento, respeto y valoración de sus formas sociales, económicas y políticas por el conjunto de la sociedad colombiana.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 10 del 25 de Mayo de 2007, Artículo 3)
Es el conjunto sistemático y coherente de principios, objetivos y planes de acción que identifican, comprenden y atienden la problemática de una sociedad o realidades de una población o comunidad, con el fin de darle solución o mejorar las condiciones de vida, a partir de la acción colectiva.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 10 del 25 de Mayo de 2007, Artículo 3)
Para impulsar y fortalecer a las Comunidades Negras o Afrodescendientes y a sus organizaciones en el manejo de los recursos del Sistema General de Participación, a los que por Ley se pueda acceder, en acción coordinada con la Gerencia de Negritudes del Departamento y Planeación Departamental, se adoptarán medidas para el acompañamiento, asesoría y capacitación de las organizaciones de base, a través de talleres en las Subregiones del Departamento, donde están asentadas las Comunidades Negras o Afrodescendientes. Además, se hará seguimiento, evaluación y control de los recursos aplicados a favor de esta población en coordinación con las autoridades de control y vigilancia.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 10 del 25 de Mayo de 2007, Artículo 3)
Es un proceso continuo de transformación, promoción y generación de condiciones sociales, económicas, ambientales, culturales e institucionales necesarias para que el territorio rural y sus actores, tanto a nivel individual o colectivo, desplieguen sus capacidades y potencialidades a partir de una visión sistémica, holística, integral y compartida del aprovechamiento sostenible del potencial del territorio, para mejorar su productividad y contribuir al bienestar y buen vivir de los pobladores rurales.
Como resultado de este proceso se debe llegar a corregir los desequilibrios regionales en niveles de desarrollo.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 12 Junio de 2019, Artículo 4)
De acuerdo con la Resolución 464 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La economía campesina, familiar y comunitaria se define como el sistema de producción, transformación, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios, organizado y gestionado por los hombres, mujeres, familias y comunidades (campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palanqueras) que conviven en los territorios rurales del país.
Este sistema incluye las distintas formas organizativas y los diferentes medios de vida que emplean las familias y comunidades rurales para satisfacer sus necesidades, generar ingresos y construir territorios; e involucra actividades sociales, culturales, ambientales, políticas y económicas. La economía campesina, familiar y comunitaria abarca una diversidad de estrategias productivas incluida la agricultura, la ganadería, la pesca, la acuicultura, la silvicultura, el aprovechamiento de los bienes y servicios de la biodiversidad, el turismo rural, las artesanías, la minería artesanal, y otras actividades de comercio y servicios no vinculadas con la actividad agropecuaria.
En este sistema predominan las relaciones de reciprocidad, cooperación y solidaridad. El desarrollo de sus actividades se fundamenta en el trabajo y mano de obra de tipo familiar y comunitaria, y busca generar condiciones de bienestar y buen vivir para los habitantes y comunidades rurales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 12 Junio de 2019, Artículo 4)
Sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. (L. 454/98, art. 2°).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 12 Junio de 2019, Artículo 4)
Es todo material reproductivo vegetal, sexual o asexual que mantiene su capacidad de reproducción, que ha sido domesticado, conservado y cuidado por las comunidades locales y etnias, en sus condiciones ambientales y socioculturales específicas, para el desarrollo de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, sin que sea objeto de control y certificación por parte del Estado. Incluye semillas nativas, criollas y aquellas domesticadas por las mujeres y hombres agricultores y por las comunidades.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 12 Junio de 2019, Artículo 4)
Se entiende como el derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva, para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales.
(Parlamento Latinoamericano 2012. Ley marco “Derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria).
A nivel local, se entiende como el derecho de una comunidad en un territorio especifico, a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 12 Junio de 2019, Artículo 4)
Movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, con el consiguiente consumo de energía. Además del ejercicio que es la actividad física estructurada, repetitiva y tiene como objetivo mejorar o mantener uno o más componentes del estado físico, cualquier otra actividad realizada en el tiempo de ocio, para desplazarse de un lugar a otro o como parte del trabajo, también es beneficiosa para la salud. (OMS, 2018)
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 14 de Junio de 2019, Artículo 3)
Es aquella que proporciona los nutrientes que el cuerpo necesita para mantener el buen funcionamiento del organismo, conservar o restablecer la salud, minimizar el riesgo de enfermedades, garantizar la reproducción, gestación, lactancia, desarrollo y crecimiento adecuado.
La alimentación evoluciona con el tiempo, y en ella influyen muchos factores socioeconómicos que interactúan de manera compleja y determinan los patrones alimentarios; entre esos factores se encuentran los ingresos, los precios de los alimentos (que afectarán la disponibilidad y asequibilidad de alimentos saludables), las preferencias y creencias individuales, las tradiciones culturales, y los factores geográficos y ambientales (incluido el cambio climático).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 14 de Junio de 2019, Artículo 3)
Es el espacio donde los consumidores interactúan con el sistema alimentario para tomar decisiones acertadas y convenientes sobre la adquisición, preparación y consumo de alimentos saludables (OMS, 2018). Incluye los escenarios en donde las personas desarrollan sus actividades cotidianas: El lugar donde viven (su hogar, barrio, comuna, vereda, etc.), los sitios educativos (guarderías, jardines infantiles, escuelas, universidades), los lugares de trabajo, ocio y esparcimiento (empresas, parques, restaurantes, etc.) (Prosperidad Social, FAO, 2016).
Por tanto, un ambiente alimentario saludable determina las diferentes opciones de alimentos nutritivos, inocuos y saludables e influye en que la población mantenga un estado nutricional adecuado. En este proceso se consideran como componentes claves “la promoción, publicidad e información de los alimentos y la calidad e inocuidad de los alimentos” (HLPE, 2018, pág. 33).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 14 de Junio de 2019, Artículo 3)
Es la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en el que vi\le y en relación con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, sus inquietudes. Se trata de un concepto que está influido por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como la relación con su entorno. (OMS, 2005).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 14 de Junio de 2019, Artículo 3)
Son aquellas “que generan un impacto ambiental reducido y que contribuyen a la seguridad alimentaria y nutricional y a que las generaciones actuales y futuras lleven una vida saludable.
Además, protegen y respetan la biodiversidad y los ecosistemas, son culturalmente aceptables, accesibles, económicamente justas y asequibles y nutricionalmente adecuadas, inocuas y saludables, y optimizan los recursos naturales y humanos” (Burlingame & o Dernin, 2012).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 14 de Junio de 2019, Artículo 3)
Son afecciones de larga duración con una progresión generalmente lenta. Los cuatro tipos principales son (OMS, 2013):
– Las enfermedades cardiovasculares como los infartos de miocardio, el ataque cerebro vascular y la hipertensión arterial.
– Los diferentes tipos de cáncer.
– Las enfermedades respiratorias crónicas como la neuropatía obstructiva crónica o el asma.
– La diabetes.
Las enfermedades crónicas no transmisibles se pueden prevenir y controlar a través de cambios en el estilo de vida, intervenciones de salud y políticas públicas costo-efectivas y requieren un abordaje intersectorial e integrado (OMS, 2013).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 14 de Junio de 2019, Artículo 3)
Se basa en la protección de los derechos fundamentales de las poblaciones, con sus particularidades culturales, étnicas, de género, en perspectiva de equidad y diversidad. Implica considerar la complejidad de los fenómenos sociales relacionados con los procesos de salud – enfermedad, la implementación de estrategias de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de manera diferencial, generando una visión múltiple de las opciones de desarrollo (MinSalud, 2012).
El enfoque de género se transversaliza en esta Política al reconocer las brechas entre mujeres y hombres, buscando la implementación de acciones afirmativas que las reduzcan para vivir más y mejor.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 14 de Junio de 2019, Artículo 3)
Proceso continuo, heterogéneo, universal e irreversible que determina una pérdida de la capacidad de adaptación de forma progresiva.
Asimismo, es un fenómeno extremadamente variable, influido por múltiples factores arraigados en el contexto genético, social e histórico del desarrollo humano, cargado de afectos y sentimientos (Lazarus, 2006) que se construyen durante el ciclo ‘vital y están permeados por la cultura y las relaciones sociales de tal manera que no es claro precisar el estadio de la vida en el cual se ingresa a la vejez y cada vez su concepción está más alejada de la edad cronológica y tiene mayor estructuración desde lo individual y lo social. En ese sentido, el envejecimiento es una construcción social (Cobo, 2009).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 14 de Junio de 2019, Artículo 3)
Número de años, basado en estadísticas conocidas, que individuos con una determinada edad, pueden razonablemente esperar.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 14 de Junio de 2019, Artículo 3)
Patrón de comportamiento que involucra opciones de estilo de \/ida que garantizan una salud óptima, tales como comer bien, mantener el bienestar físico, emocional y espiritual, práctica de actividad física y tomar medidas preventivas contra las enfermedades crónicas no transmisibles. (DESC)
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 14 de Junio de 2019, Artículo 3)
Es aquel que nos permite mantenernos en un buen estado de salud y calidad de vida. También se entiende como los valores de peso dentro de los cuales no existe riesgo para la salud de la persona (Min Salud, 2013).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 14 de Junio de 2019, Artículo 3)
Estímulo a la población para perfeccionar el potencial de salud (física y psicosocial), a través de información, programas de prevención y acceso a atención médica. (Min Salud, 2013).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 14 de Junio de 2019, Artículo 3)
La obesidad y el sobrepeso se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud.
El sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo para numerosas enfermedades crónicas no transmisibles, entre las que se incluyen la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y el cáncer (OMS, 2018, parrafo 1).
El índice de masa corporal es el peso de una persona en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros. Una persona con un IMC igual o superior a 30 es considerada obesa y con un índice de masa corporal igual o superior a 25 es considerada con sobrepeso.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 14 de Junio de 2019, Artículo 3)
Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Unidad de clasificación o denominación genérica que se asigna a las áreas protegidas teniendo en cuenta sus características específicas, con el fin de lograr objetivos específicos de conservación bajo unas mismas directrices de manejo, restricciones y usos permitidos.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Atributo de la biodiversidad que hace referencia a los componentes físicos y bióticos de los sistemas biológicos en sus distintos niveles de organización.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Nivel de la biodiversidad que hace referencia a un conjunto de diversas especies que habitan en una localidad particular, incluyendo sus complejas interacciones bióticas.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Son los saberes, innovaciones y prácticas científicas, técnicas, tradicionales o cualquier otra de sus formas, relacionados con la conservación de la biodiversidad.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Es la conservación in situ de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. La conservación in situ hace referencia a la preservación, restauración, uso sostenible y conocimiento de la biodiversidad.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Nivel de la biodiversidad que hace referencia a un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Nivel de la biodiversidad que hace referencia al conjunto de poblaciones cuyos individuos se entrecruzan actual o potencialmente dando origen a descendencia fértil y que están reproductivamente aislados de otros grupos.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Atributo de la biodiversidad que hace referencia a la disposición u ordenamiento físico de los componentes de cada nivel de organización.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Atributo de la biodiversidad que hace referencia a la variedad de procesos e interacciones que ocurren entre sus componentes biológicos.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Nivel de la biodiversidad que hace referencia a segmentos de ADN en un cromosoma que codifica proteínas específicas y transmite las características hereditarias.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Nivel de la biodiversidad que expresa la interacción de los factores formadores (biofísicos y antropogénicos) de un territorio.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Nivel de la biodiversidad que hace referencia a un grupo de individuos de una especie que se entrecruzan y producen población fértil.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Mantener la imposición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Parte o todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la voluntad de su propietario se destina para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación de largo plazo. (Artículo 109 de la ley 99 de 1993).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Restablecer parcial o totalmente la compos1c1on, estructura y función de la biodiversidad. Que hayan sido alterados o degradados.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Utilizar los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o degradación a largo plazo alterando los atributos básicos de composición, estructura y función, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 16 del 20 de Agosto de 2015, Artículo 2)
Fortalecimiento de la ciudadanía mediante la implementación de estrategias que permitan el reconocimiento, valoración, recreación y preservación de las expresiones y prácticas artísticas y culturales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 27 de Agosto del 2015, Artículo 5)
Conjunto de procesos requeridos para producir, difundir, fortalecer, valorar y democratizar las diferentes expresiones y prácticas culturales. Hacen parte de ella la formación, creación, producción, circulación y apropiación social.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 27 de Agosto del 2015, Artículo 5)
Generación de espacios para la divulgación e intercambio de productos artísticos y culturales; así como el acceso y el disfrute colectivo de los mismos.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 27 de Agosto del 2015, Artículo 5)
Estímulo al pensamiento creativo para la invención, innovación y transformación de contenidos artísticos y culturales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 27 de Agosto del 2015, Artículo 5)
Son fundamentalmente derechos que aseguran el acceso y disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación y por ser esenciales para la dignidad humana y formar parte integrante de los derechos humanos, deben interpretarse según los principios de universalidad, invisibilidad e interdependencia.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 27 de Agosto del 2015, Artículo 5)
Reconocimiento de las características históricas, socio-espaciales y culturales de todas las poblaciones, que permita implementar acciones para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, generar condiciones de equidad que conlleven a la reducción de las desigualdades sociales, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y promover escenarios de diálogo cultural.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 27 de Agosto del 2015, Artículo 5)
Son el ámbito de encuentro de todos los actores del Sistema Nacional de Cultura en los niveles municipal, departamental, distrital y nacional, a través de los representantes de los diferentes sectores, grupos, prácticas, artísticas, etc., en donde se conciertan las decisiones de la política y la planificación cultural nacional o territorial y la vinculación o articulación con los demás sistemas.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 27 de Agosto del 2015, Artículo 5)
Generación de conocimiento artístico y cultural por medio de la investigación, la profesionalización y demás procesos educativos , que permita el desarrollo integral de capacidades y habilidades, y el reconocimiento de los saberes y prácticas culturales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 27 de Agosto del 2015, Artículo 5)
Reunión de elementos (materiales y no materiales) para la elaboración y la realización de productos artísticos y culturales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 27 de Agosto del 2015, Artículo 5)
De acuerdo con el parágrafo del artículo 4 del Decreto Ley 785 del 2005 “Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas”.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 15 de Agosto del 2018, Artículo 6)
Son aquellas características o cualidades que tiene un servidor público para prestar el servicio.
(Departamento Nacional de Planeación. (2019,. Protocolos de servicio al Ciudadano, Página 22)
Medio por el cual en tiempo diferido y a través de comunicaciones escritas, los ciudadanos pueden realizar trámites y solicitar servicios, información, orientación o asistencia relacionada con el quehacer de la entidad y del Estado. La correspondencia de las entidades hace parte de este canal.
(Departamento Nacional de Planeación. 2019,. Protocolos de servicio al Ciudadano, Página 22)
Mensaje que se envían y reciben entre dispositivos móviles (más conocidos como celulares) de forma escrita.
El mensaje de texto es uno de los elementos más prácticos, accesibles y fáciles de usar de la comunicación cotidiana.
(Departamento Nacional de Planeación. 2019,. Protocolos de servicio al Ciudadano, Página 22)
Espacio físico en el que los ciudadanos y colaboradores interactúan en persona para realizar trámites y solicitar servicios, información, orientación o asistencia relacionada con el quehacer de la entidad y del Estado. Las oficinas de atención, los centros integrados de servicios, y demás espacios destinados por las entidades para la atención de los ciudadanos pertenecen a este canal.
(Departamento Nacional de Planeación. 2019,. Protocolos de servicio al Ciudadano, Página 22)
Medio que permite la interacción en tiempo real entre el servidor público y el ciudadano por medio de las redes de telefonía fija o móvil. Mediante este canal se pueden realizar trámites, servicios, informar, orientar o asistir al ciudadano. Pertenecen a este canal los teléfonos fijos de las entidades, conmutadores, centros de llamadas (call centers) y centros de contacto.
(Departamento Nacional de Planeación.2019,. Protocolos de servicio al Ciudadano, Página 22)
Son los medios y espacios de que se valen los ciudadanos para realizar trámites y solicitar servicios, información, orientación o asistencia relacionada con el quehacer de las entidades de la Administración Pública y del Estado en general.
(Departamento Nacional de Planeación. 2019,. Protocolos de servicio al Ciudadano, Página 21)
Término proveniente del inglés que en español equivale a “charla”, también usado como cibercharla. Es una comunicación escrita e instantánea a través de Internet y mediante el uso de un software entre dos, tres o más personas, ya sea de manera pública (cualquier usuario puede tener acceso a la conversación) o privada (se comunican dos o más personas).
(Departamento Nacional de Planeación. 2019,. Protocolos de servicio al Ciudadano, Página 22) Artículo 22)
Es la condición que los miembros de una comunidad adquieren por efectos de nacimiento, sangre o adopción, lo cual les reviste de derechos y deberes dentro de las lógicas y dinámicas sociales, políticas, simbólicas y culturales de un territorio determinado.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 15 de Agosto del 2018, Artículo 6)
Es el relato que un ciudadano realiza, en cumplimiento de su deber de solidaridad, para enterar a las autoridades de la existencia de hechos irregulares, con el fin de activar los mecanismos de investigación y sanción.
(Departamento Nacional de Planeación. (2019,. Protocolos de servicio al Ciudadano, Página 22)
Es un término general que abarca las deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones de una persona para participar. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales (Definición de la Organización Mundial de la Salud).
(Departamento Nacional de Planeación. (2019,. Protocolos de servicio al Ciudadano, Página 22)
Para el caso del servicio, está definido como la presentación de la solicitud o requerimiento de un ciudadano a un área o instancia de mayor jerarquía que pueda tomar acciones para su solución.
(Departamento Nacional de Planeación. (2019,. Protocolos de servicio al Ciudadano, Página 22)
Se definen como aquellos grupos que tienen presencia e injerencia en la cadena de prestación de servicios y de atención a la ciudadanía en las instancias de la Gobernación de Antioquia y sus territorios.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 15 de Agosto del 2018, Artículo 7)
Es compendio del resultado de los cuestionamientos usuales de los usuarios, dentro de un determinado contexto y para un tema en particular.
(Departamento Nacional de Planeación. (2019,. Protocolos de servicio al Ciudadano, Página 22)
Guía o manual que contiene orientaciones básicas fundamentales para facilitar la gestión del servidor público frente a los ciudadanos, con el fin de lograr un mejor manejo y una mayor efectividad en el uso de un canal específico.
(Departamento Nacional de Planeación. (2019,. Protocolos de servicio al Ciudadano, Página 22)
Aplicaciones web dirigidas a comunidades de usuarios en las que se les permite intercambiar fotos, archivos, aplicaciones, mensajes cortos de texto ―SMS― y otros contenidos, en línea y en tiempo real.
(Departamento Nacional de Planeación. (2019,. Protocolos de servicio al Ciudadano, Página 22)
Son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 15 de Agosto del 2018, Artículo 6)
Todas las acciones que genera la administración departamental para la prestación de un servicio de calidad, ágil, oportuno, transparente eficiente, y eficaz, el cual abarca elementos como la estructura administrativa, el direccionamiento estratégico, talento humano, canales de atención, lo normativo y lo procedimental.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 15 de Agosto del 2018, Artículo 7)
El momento en que todo el proceso de la ventanilla hacia adentro, entra en contacto y en relación con la ciudadanía. Comprende todo lo relacionado con la atención directa a los requerimientos y necesidades de la ciudadanía, cobertura de trámites y servicios en el territorio antioqueño , condiciones bajo las que se presta el servicio y la satisfacción de la ciudadanía con la atención.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 15 de Agosto del 2018, Artículo 7)
Enfoque del desarrollo que se centra en las personas y en la oportunidad de éstas para acceder a una serie de funcionamientos sociales y así expandir sus capacidades.
La expansión de capacidades se inicia en la gestación, este proceso requiere que en los primeros años de vida, las condiciones en las que se desenvuelve la cotidianidad de los niños, niñas y sus familias sean suficientes y de calidad para poder acceder de las oportunidades y verse libres de las privaciones que no les permiten el disfrute de una vida en dignidad.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza 26 del 21 de Diciembre de 2015, Artículo 5)
Las familias son reconocidas internacionalmente como la fuente de influjo primordial en la primera infancia; como el grupo fundamental y entorno natural en el que se hace posible el desarrollo infantil temprano. Desde la perspectiva relacional, se reconoce la interdependencia e importancia de las relaciones que se establecen en las distintas esferas de influencia en las que interactúan los niños y niñas y que pueden resultar favorables o no, al desarrollo infantil temprano.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza 26 del 21 de Diciembre de 2015, Artículo 5)
Son sujetos titulares de los derechos reconocidos por el Derecho Internacional, la Constitución Política y el Código de Infancia y Adolescencia, participan en la vida de la sociedad y se desarrollan a partir de la interacción con otros, requiriendo de personas adultas que les garanticen óptimas condiciones que les permita su realización en libertad.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza 26 del 21 de Diciembre de 2015, Artículo 5)
Etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende a la franja poblacional entre los cero y los seis años de edad, incluido el periodo de gestación.
Los primeros años de vida son cruciales para el desarrollo cerebral, siendo determinantes de éste; el estado de salud, la nutrición, el afecto, la situación socioeconómica de los hogares, las condiciones del contexto comunitario y la calidad de los ambientes y las relaciones en las que los niños y niñas participan.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza 26 del 21 de Diciembre de 2015, Artículo 5)
Se considera especial cuando es percibido y valorado por los consumidores por alguna característica que lo diferencia de los cafés convencionales, por lo cual están dispuestos a pagar un precio superior.
Para que ese café sea efectivamente especial, el mayor valor que está dispuestos a pagar los consumidores debe representar un beneficio para el productor.
Cardona Sánchez, J. F. (2012)
Son cafés diferenciados por características de origen, preparación o sostenibilidad en su producción.
En Colombia son aquellos valorados por los consumidores por sus atributos consistentes, verificables y sostenibles y por los cuales están dispuestos a pagar precios superiores que se traducen en un mayor bienestar de los productores.
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (2022)
Los paisajes culturales reflejan a menudo técnicas concretas de utilización viable de las tierras, habida cuenta de las características y los límites del entorno natural en el que están establecidos, así como una relación espiritual especifica con la naturaleza.
La protección de los paisajes culturales puede contribuir a las técnicas modernas de utilización viable de las tierras, conservando al mismo tiempo, o realzando, los valores naturales del paisaje. La existencia duradera de formas tradicionales de utilización de las tierras sustenta la diversidad biológica en numerosas regiones del mundo. Por consiguiente, la protección de los paisajes culturales tradicionales es útil para mantener la diversidad biológica.
(CONPES 3803 del 13 de Febrero del 2014, Pagína 56)
De acuerdo con la Convención del Patrimonio Mundial, se considerará como “patrimonio cultural”: – los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, el arte o de la ciencia, – los lugares: obras de hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico y antropológico.
(CONPES 3803 del 13 de Febrero del 2014, Pagína 56)
Es el titulo conferido por el Comité del Patrimonio Mundial a sitios de patrimonio cultura, natural o mixto, que por su Valor Universal Excepcional merecen ser inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.
(CONPES 3803 del 13 de Febrero del 2014, Pagína 56)
Hace referencia a la importancia cultural y/o natural de los bienes por su carácter universal y la relevancia que tienen para las distintas generaciones. El comité de Patrimonio Mundial define los criterios de inscripción de los bienes en la Lista del Patrimonio Mundial 48, los cuales deben cumplir con al menos uno de los criterios establecidos por dicho comité.
(CONPES 3803 del 13 de Febrero del 2014, Pagína 56)
Se define Ciencia como el Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales (Real Academia Española).
En otra acepción, ciencia es el conjunto de conocimientos relativos a las ciencias exactas, fisicoquímicas y naturales.
(Arnold, T., Castro, P., Verdugo, M., & González, B. (2008), Página 18)
Innovación Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.
(Manual de Oslo, OECD, Página 48)
Sistema Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 22 del 12 de Diciembre de 2011, Artículo 2)
Es el Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico (Real Academia Española).
En otra acepción, tecnología es el conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales de un determinado sector o producto.
(Arnold, T., Castro, P., Verdugo, M., & González, B. (2008), Página 45)
Es un cultivo que se cultiva con el ánimo de hacer un uso prohibido y contra las leyes de él.
(OCHA Colombia Wiki. Cultivo de uso ilícito. (2013), Párrafo 1)
Sustancia o preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno.
(Diccionario de la lengua española, 23ª ed.)
Arrancar de raíz. Para el caso es arrancar de raíz la coca, amapola y marihuana.
(Diccionario de la lengua española, 23ª ed.)
Es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades, está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.
El mantenimiento del orden público habilita a la administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 39 del 2 de octubre de 2017, Artículo 4)
En el momento que se determinan y se asignan las tareas, se defínelos plazo de tiempo y se calcula el uso de los recursos. El plan de acción es una presentación resumida de las tareas que deben realizarse por ciertas personas, en un plazo de tiempo específicos, utilizando un monto de recursos asignados con el fin de lograr el objetivo dado. El plan de acción es el espacio para discutir que, como, cuando y con quien se realizaron las acciones.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 39 del 2 de octubre de 2017, Artículo 4)
“Un proceso integrador de decisiones, acciones, acuerdos e instrumentos, adelantado por autoridades públicas con la participación eventual de los particulares, y encaminado a solucionar o prevenir una situación definida como problemática. La Política Pública hace parte de un ambiente determinado del cual se nutre y al cual pretende modificar o mantener”.
También se entiende como “Forma para diseñar soluciones en la intervención de problemas sociales. Es la capacidad que tienen los sistemas públicos de gestionar las demandas y los problemas públicos, en este caso concreto “Antioquia Libre de Cultivos Ilícitos”.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 39 del 2 de octubre de 2017, Artículo 4)
Hace referencia al valor inherente al ser humano por el simple hecho de serlo, en cuanto ser racional, dotado de libertad. No se trata de una cualidad otorgada por nadie, si no consustancial al ser humano. No depende de ningún tipo de condicionamiento ni de diferencias étnicas, de sexo, de condición social o cualquier otro tipo.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 39 del 2 de octubre de 2017, Artículo 4)
Es la acción integrada que desarrolla el estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de bien público, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 39 del 2 de octubre de 2017, Artículo 4)
Es un Programa que tiene por objeto promover la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, a través del desarrollo de programas y proyectos para contribuir a la superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito.
(Decreto ley 896 del 29 de mayo de 2017, Artículo 2)
El fin último de los derechos humanos es garantizar que todas las personas puedan vivir en plenitud, desarrollando su potencial y conviviendo en armonía y equilibrio entre sí y con la naturaleza.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 29 de mayo de 2019, Artículo Nro. 2)
Todos los actores, instancias, espacios y niveles territoriales relacionados con esta Política Pública deberán actuar coordinada y articuladamente, con el fin de unificar y fortalecer esfuerzos en función del mejor logro posible de sus objetivos.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 29 de mayo de 2019, Artículo Nro. 2)
El gobierno departamental tiene la responsabilidad principal de liderar la institucionalidad que deben trabajar mancomunadamente hacia su adecuada materialización.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 29 de mayo de 2019, Artículo Nro. 2)
La diversidad como una expresión de la identidad misma del departamento de Antioquia, así como la pluralidad de ideas, culturas, creencias, valores y prácticas, y en ese sentido todas sus acciones deberán orientarse a su protección y reconocimiento.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 29 de mayo de 2019, Artículo Nro. 2)
Todos los derechos humanos contenidos en la Política Pública dependen los unos de los otros para su realización y son indispensables para el bienestar y dignidad de las personas, teniendo en cuenta el interés superior y prevalencia de los derechos de las niñas y los niños, y reconociendo que todos los derechos son inherentes a la dignidad humana.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 29 de mayo de 2019, Artículo Nro. 2)
Todos los habitantes del departamento podrán participar de forma libre, activa y efectiva en la implementación de la Política Pública de Derechos Humanos y de los espacios e instancias creados por ella.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 29 de mayo de 2019, Artículo Nro. 2)
La implementación de la Política Pública de Derechos Humanos tiene un carácter progresivo, buscando el cumplimiento de los lineamientos y objetivos propuestos.
Cada periodo de gobierno deberá avanzar en su implementación sin que pueda retroceder en los avances logrados ni disminuir los recursos destinados para la Política Pública por parte del gobierno antecesor.
Implementación y gestionar recursos para la Política Pública de Derechos Humanos, al tiempo que en esta Política confluyen otros actores de la sociedad civil.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 29 de mayo de 2019, Artículo Nro. 2)
La Política Pública de Derechos Humanos está destinada a la totalidad de personas que habitan y se encuentren en el departamento, quienes gozan, sin distinción, de la misma dignidad y derechos.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 12 del 29 de mayo de 2019, Artículo Nro. 2)
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Según lo determinado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturas de la ONU (2009), Observación 21 “Derecho de toda persona a participar en la vida cultural” (artículo 15, párrafo 1 a), la cual establece tres componentes principales para su ejercicio efectivo: (i) la participación en la vida cultural; (ii) el acceso a la vida cultural; y (iii) la contribución a la vida cultural.
(CONPES 4090 de 2022, Página 11)
Es el Conjunto de actividades relacionadas con la creatividad y el capital intelectual, generadores de valor agregado, y desarrollo.
Bajo este marco, impulsa la generación de empleo y el crecimiento económico, pero también es inclusiva y diversa, incorporando las dimensiones socioeconómicas, culturales y tecnológicas, que tienen como centro a las industrias creativas.
(CONPES 4090 de 2022, Página 11)
Con base en las aproximaciones conceptuales de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y el PNUD (2010), es entendida como el funcionamiento del sistema económico del sector cultural, la producción de bienes y servicios culturales, y el comportamiento de los agentes, consumidores y actores institucionales asociados.
(CONPES 4090 de 2022, Página 11)
Comprende la producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos de carácter cultural, o que generan protección en el marco de los derechos de autor.
(Ley 1834 del 23 de Mayo de 2017, Artículo 1)
Comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor.
(CONPES 4090 de 2022, Página 11)
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), las industrias culturales y creativas son aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la promoción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial.
(Ministerio de ciencia, Tecnologia e Innovación, 2022)
Pueden ser consideradas como aquellas que combinan la creación, producción y comercialización de contenidos creativos intangibles de naturaleza cultural, incluyendo a toda producción artística, a la arquitectura y a la publicidad (Unesco, 2013).
De acuerdo al Artículo 2 Ley 1834 del 2017, las industrias creativas abarcan a los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.
(CONPES 4090 de 2022, Página 10)
Son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de bridarse ayuda reciproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social, seguridad alimentaria y producción, transformación y comercialización de Economía Campesina Familiar y Comunitaria (ECFC) y en general, las actividades que permitan satisfacer las necesidades de índole de sus asociados.
(CONPES 4051 del 1 de octubre del 2021, Página 69)
Es la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general (Ley 79 de 1988).
(CONPES 4051 del 1 de octubre del 2021, Página 69)
Son cooperativas especializadas cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados. Pueden ser cooperativas Multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. Están sometidas al control inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria ante la cual requieren autorización previa para su constitución.
(CONPES 4051 del 1 de octubre del 2021, Página 69)
Se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica social y cultural.
(CONPES 4051 del 1 de octubre del 2021, Página 69)
Aquellas cuya función principal consiste en adelantar la actividad financiera con terceros. Operan siempre en forma especializada, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad. Están sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera ante la cual requieren de autorización previa para su constitución.
(CONPES 4051 del 1 de octubre del 2021, Página 69)
Aquellas que, en desarrollo de su objeto social, realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, ya sean de producción, distribución, consumo o prestación de servicios.
(CONPES 4051 del 1 de octubre del 2021, Página 69)
Se Organizan para atender varias necesidades mediante la concurrencia de servicios en una sola entidad. Los servicios se organizan en secciones independientes, según las características de cada cooperativa.
(CONPES 4051 del 1 de octubre del 2021, Página 69)
El concepto de Economía Social y Solidaria (ESS) surge a mediados del siglo pasado como una solución contra la desigualdad que el sistema genera y propone unas prácticas alternativas al sistema económico actual mediante la aplicación de valores universales, como la equidad, la justicia, la fraternidad económica, la solidaridad social, el compromiso con el entorno y la democracia directa; para la ESS estos son los valores que deben regir la sociedad y las relaciones entre las personas.
La economía social y solidaria hace referencia a las empresas y organizaciones (cooperativas, mutuales sociales, asociaciones, fundaciones y empresas sociales) que producen bienes, servicios y conocimientos que atienden las necesidades de la comunidad a la que sirven, con objeto de lograr objetivos sociales y medioambientales específicos y de fomentar la solidaridad.
(O.I.T.- La Economía Social y Solidaria, 2022)
El concepto de Economía Social y Solidaria (ESS) abarca una diversidad de experiencias prácticas que pretenden dar respuesta a los graves problemas de desigualdad que el sistema genera y que han ido tejiendo una red de iniciativas que, juntas, constituyen otra visión de la economía.
Tomando la definición que se obtiene de cualquier manual de economía básica, que explica ésta como “la ciencia social que estudia los recursos, la creación de riqueza y la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, para satisfacer las necesidades humanas”, la ESS pone en el centro de la economía el bienestar de las personas, situando los recursos, la riqueza, la producción y el consumo como meros medios para alcanzar tal fin.
(Portal de Economía Solidaria, La Economía Social y Solidaria: una economía para las personas ,2016)
Son organizaciones de la economía solidaria que se caracterizan por ser de derecho privado y sin ánimo de lucro.
Se constituyen por trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos, también podrán ser asociados las personas que presten servicios a las empresas que generan el vínculo común de asociación, independientemente de la forma de vinculación; que, con el objetivo de propender por el bienestar de los asociados, ofrecen servicios de ahorro y crédito (adaptación Decreto 1481 de 1898 y Ley 1391 de 2010).
(CONPES 4051 del 1 de octubre del 2021, Página 69-70)
Todo tipo de material que sea susceptible de utilización en el proceso de enseñanza-aprendizaje, objetos educativos con diferentes niveles de agregación, medios de comunicación, artículos, contenidos audiovisuales, redes, conocimiento colectivo, foros de debate.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 48 del 04 de Enero de 2017, Artículo 2)
Estrategia que tendrá por objeto integrar los diferentes actores, contenidos, servicios, tecnologías y cualquier otro recurso que se utilice en la presentación de los servicios que se ofrecen en estos espacios.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 48 del 04 de Enero de 2017, Artículo 2)
Se puede plantear un ecosistema de innovación como la forma en que los distintos agentes se relacionan en una determinada economía o región, y donde su objetivo funcional es promover el desarrollo tecnológico y la innovación (Jackson, 2011).
(Gatica, S., Soto, W., & Vela, D., Ecosistemas de innovación social. El caso de las universidades de América Latina, 2015, Página 15)
El conocimiento es parte de una cultura orientada a producir y difundir nuevas ideas, no se trata solamente de reconocer el saber, sino también de asumir la importancia del capital intelectual para el fortalecimiento del talento humano.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 48 del 04 de Enero de 2017, Artículo 2)
Talento para analizar nuevas oportunidades que puedan surgir de nuevas tecnologías o tener la posibilidad de integrar conocimiento existente en otros sectores de actividad diferente al nuestro.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 48 del 04 de Enero de 2017, Artículo 2)
Toda actividad humana orientada a la gestión de nuevos conocimientos y su aplicación para la solución de problemas.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 48 del 04 de Enero de 2017, Artículo 2)
Conocimientos y habilidades con el claro objetivo de conseguir una solución que permita al ser humano desde resolver un problema determinado hasta lograr satisfacer una necesidad en un ámbito concreto.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 48 del 04 de Enero de 2017, Artículo 2)
Tiene por objeto transformar a los Municipios en un referente de gestión de conocimiento y cuya principal herramienta es la innovación, la cual permite resolver algunas de las problemáticas locales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 48 del 04 de Enero de 2017, Artículo 2)
La presente ordenanza contribuye con la implementación de una estrategia adaptativa ante los efectos previstos de la variabilidad climática y el cambio climático global, en tanto busca reducir los riesgos de reducción de la oferta hídrica requerida por la creciente población antioqueña y de la vida en general.
Para garantizar el acceso y suministro de agua potable en el departamento de Antioquia, se partirá del precepto, de que los ríos, zonas de recarga, acuíferos, humedales, páramos y lagos, entre otros, deben de conservar su estructura y funcionalidad eco sistémica.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 19 del 24 de Septiembre de 2015, Artículo 4)
Todas las áreas adquiridas para la protección del agua deberán ser incorporadas al sistema local y departamental de áreas protegidas.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 19 del 24 de Septiembre de 2015, Artículo 10)
El proceso de protección del patrimonio hídrico requiere fortalecer el tejido social a través de la gestión comunitaria, incluyendo entre otros, la educación ambiental para la socialización, la difusión de la información y de campañas de apropiación de los predios adquiridos, como una responsabilidad social compartida, pero diferenciada entre los actores involucrados.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 19 del 24 de Septiembre de 2015, Artículo 11)
El Departamento de Antioquia podrá invertir los recursos de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 21O de la Ley 1450 de 2011, por fuera de su jurisdicción, siempre que el área seleccionada para compra, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación de los recursos hídricos asociados a un sistema de acueducto para el beneficio de la población antioqueña.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 19 del 24 de Septiembre de 2015, Artículo 3)
Todas las áreas que entren a hacer parte de las disposiciones de la presente ordenanza y que se encuentren aguas arriba de las bocatomas, en zonas de recarga, en zonas de influencia de acuíferos y humedales que abastezcan acueductos urbanos, rurales municipales, y regionales, deberán reconocerse y declararse como zonas de utilidad pública e interés general y se reservarán para tal fin en los instrumentos de planeación y de regulación municipales como ecosistemas estratégicos para la garantía de la vida actual y futura de las poblaciones del departamento.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 19 del 24 de Septiembre de 2015, Artículo 4)
La corresponsabilidad es la responsabilidad compartida entre la sociedad civil, las organizaciones (públicas y privadas) y el estado y entre las instituciones mismas.
Con este principio se busca que las acciones entre los entes gubernamentales, privados y la sociedad, sea un asunto compartido, generando compromisos y responsabilidades hacia el posicionamiento de una cultura ambiental.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 4 del 6 de Junio de 2019, Artículo 3)
Los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental CIDEA, y El Comité Interinstitucional de Educación Ambiental Municipal CIDEAM, están integrados por instituciones de los diferentes sectores y organizaciones de la sociedad civil, públicas y privadas, con competencias y responsabilidades en educación ambiental, en el ámbito territorial respectivo. Su objetivo es generar la articulación y el trabajo interinstitucional para diseñar, asesorar, acompañar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos y acciones de educación ambiental en el territorio.
Para ello desde el CIDEAM se deben generar acciones para promover la articulación del CIDEA con los demás comités adscritos a dicho organismo, los cuales están establecidos en el parágrafo DECIMO, artículo 15 del decreto 2575 de 2008 emitido por el departamento de Antioquia.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 4 del 6 de Junio de 2019, Artículo 7)
Partiendo de la diversidad cultural y poblacional que caracteriza el departamento, los procesos educativos ambientales deben promover la vida en comunidad , partiendo del respeto por las singularidades , las diferencias y las particulares propias de las colectividades; reconociendo y fomentando así la diversidad, para educar en la democracia y la participación. Desde los procesos educativos ambientales Se debe impulsar la democracia y la participación ciudadana para la gobernanza ambiental.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 4 del 6 de Junio de 2019, Artículo 3)
En concordancia con la Política Nacional de Educación Ambiental, se debe promover el conocimiento reflexivo y crítico de las realidades del territorio, profundizando en el análisis de las relaciones existentes entre la situación de los ecosistemas, con los modelos económicos prevalentes, las dinámicas sociales, culturales y políticas.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 4 del 6 de Junio de 2019, Artículo 3)
La alfabetización es entendida como la parte inicial de la educación básica primaria, no como una actividad aislada en sí misma o terminal. Su finalidad es aprender a expresarse oralmente, a leer, escribir y calcular, para poder interpretar comprensivamente la naturaleza y la cultura del entorno e intervenir, de manera consciente y voluntaria, en la transformación de las mismas.
Educación básica y media se entenderán, en sentido amplio, como un proceso formativo que permita, a los jóvenes y adultos, adquirir y desarrollar un bagaje fundamental de conocimientos, capacidades, competencias, valores y actitudes para acceder con mayor profundidad a los bienes naturales y culturales de su sociedad, entrar en diálogo con otras culturas en una perspectiva intercultural e interdisciplinar, crecer y desarrollarse personalmente y contribuir al desarrollo de su sociedad y cultura.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 25 del 06 de diciembre de 2011, Artículo Nro. 3)
La educación para las Personas Jóvenes y Adultas del departamento de Antioquia se inscribirá, en sus concepciones, enfoques y prácticas, en el marco filosófico y conceptual del Aprendizaje a lo Largo de Toda la Vida.
El aprendizaje es la categoría organizadora clave en este nuevo paradigma, lo cual requiere que los procesos formativos reconozcan e incorporen los conocimientos y experiencias previas de los jóvenes y adultos y respondan a las necesidades básicas de aprendizaje de los mismos, en la perspectiva del desarrollo humano integral.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 25 del 06 de diciembre de 2011, Artículo Nro. 3)
La educación integral atiende las diferentes dimensiones que el ser humano ha desarrollado a lo largo de la filogénesis, entre las cuales se destacan las siguientes: a) la dimensión físico-económica, b) la cognitivo-racional, c) el socio-política, d) la emocional y comunicativa, e) la estético-cultural, e) la ético-valorativa, f) la ambiental-ecológica.
Para atender todas esas dimensiones, la educación debe articular niveles y modalidades con el propósito de lograr un desarrollo humano integral de los educandos y educandas. De ahí la necesidad de planificar alfabetización y educación básica y media de jóvenes y adultos de manera conjunta, como un proceso continuo y articulado, entendiendo la alfabetización no de manera aislada sino como un componente de la educación básica.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 25 del 06 de diciembre de 2011, Artículo Nro. 3)
Se entiende como el diseño y la implementación de estrategias pertinentes y efectivas que promueven el ingreso de las niñas y niños jóvenes y adultos de los municipios del departamento de Antioquia con el fin de que inicien o continúen su proceso de formación en los establecimientos educativos oficiales, ubicados en los municipios no certificados del Departamento de Antioquia.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 08 del 27 de Abril de 2016, Artículo Nro. 3)
Es el proceso permanente y continuo de mejoramiento institucional en el cual convergen los esfuerzos de las comunidades educativas, de las administraciones municipales y de la administración departamental, para ofrecer un servicio educativo pertinente que responda a la diversidad de contextos educativos rurales y urbanos de Antioquia, y que a su vez articule efectivamente a las disposiciones normativas nacionales vigentes que reglamentan la prestación del servicio público educativo, buscando generar las condiciones necesarias para el mejoramiento de la calidad de vida de los antioqueños.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 08 del 27 de Abril de 2016, Artículo Nro. 3)
Se entiende como el proceso en el cual la Secretaría de Educación de Antioquia, en articulación con las autoridades educativas municipales y los establecimientos educativos evalúan los niveles de deserción escolar, las causas de dicha problemática y diseña implementa y evalúen las estrategias de acuerdo a las necesidades de los contextos, para lograr la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 08 del 27 de Abril de 2016, Artículo Nro. 3)
La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más, a criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango siendo sesenta (60) años y mayor de cincuenta y cinco (55), cuando sus condiciones de desgaste físico, vital, y Psicológico así lo determinen.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
La necesidad de “ser”, motivación personal de crecimiento y desarrollo de todas las potencialidades.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
Concepto Multidimensional, la calidad de vida se refleja en las condiciones de vida deseadas por una persona en relación con ocho necesidades fundamentales: bienestar emocional, relaciones interpersonales, bienestar material, desarrollo personal. Bienestar físico, autodeterminación, inclusión social y derechos que incluye aspectos como autovaloración, realización personal y sentimientos de satisfacción de vida.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
Instituciones destinadas al cuidado integral y asistencia social de los adultos mayores que prestan sus servicios en horas diurnas.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
Instituciones de protección destinadas al ofrecimiento de servicios de hospedaje, de bienestar social y cuidado integral de manera permanente o temporal a los adultos mayores.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
Permite responder a una mayor esperanza de vida, en buenas condiciones, con derechos y obligaciones, permitiendo en las comunidades retomar el respeto e integración a la sociedad laboral, en servicios médicos, psicológicos, nutricionales, familiares y gerontológicos.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
El edadismo fue un término acuñado por Robert Butler en la década de los 60 para referirse a los estereotipos y prejuicios existentes en relación a la edad.
(Informe Mundial sobre el Edadismo, 2021, párrafo 1)
Es el enfoque que aborda los momentos del continuo de la vida y reconoce que el desarrollo humano y los resultados en salud dependen de la interacción de diferentes factores a lo largo del curso de la vida, de experiencias acumulativas y situaciones presentes de cada individuo influenciadas por el contexto familiar, social, económico, ambiental y cultural; entendiendo que invertir en atenciones oportunas en cada generación repercutirá en las siguientes y que el mayor beneficio de un momento vital puede derivarse de intervenciones hechas en un período anterior.
Desde el punto de vista epidemiológico, el curso de la vida es el estudio a largo plazo de los efectos en la salud o la enfermedad de la exposición a riesgos físicos o sociales durante la gestación, la infancia, la adolescencia, la juventud y la vida adulta (Kuh y cols., 2003).
(Minsalud, ABC enfoque CV, 2015, párrafo 1)
Reconoce la existencia de grupos poblacionales, que por sus condiciones y características étnicas, trascurrir vital, género, orientaciones sexuales e identidades de género, discapacidad o por ser víctimas del conflicto armado, son más vulnerables y requieren un abordaje ajustado a sus necesidades y particularidades, para disminuir situaciones de inequidad que dificultan el goce efectivo de sus derechos fundamentales, buscando lograr la equidad en el derecho a la diferencia.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
Conjunto de modificaciones que el paso del tiempo ocasiona de forma irreversible en los seres vivos; proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
Es el proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
Zetina M. habla de la vejez y sus derivados sinónimos (anciano, senil, longevo) como un periodo de vida amplio y variante. Esta variedad de palabras con significados referentes a las personas de “tercera edad” crea estereotipos que pueden llegar a ser despectivos y subvalorantes, donde el “viejo” “es un miembro disfuncional de la vida activa y productiva, un ser decadente en edad de deterioro sin crecimiento ni desarrollo”.
La vejez constituye un proceso heterogéneo a lo largo del cual se acumulan, entre otros, necesidades, limitaciones, cambios, pérdidas, capacidades, oportunidades y fortalezas humanas.
(Lozano, María. (1999), Conceptualización del proceso de envejecimiento, página 26)
(Minsalud, 2021, Envejecimiento y Vejez, párrafo 4)
Es la articulación del componente gerontológico y administrativo, para brindar desde la especificidad de la gerontología la atención a las personas mayores, en las diferentes modalidades con las que cuenta los municipios; los Centros/día, los Centros de Protección Social para adultos mayores, Hogares de Paso, Hogares Sustitutos y aquellas otras modalidades que se implementen de acuerdo a la necesidad.
La estructura Geronto-Administrativa desde el quehacer profesional o tecnólogo en gerontología, desarrolla el plan de atención institucional para la implementación y ejecución de la política pública de envejecimiento y vejez municipal.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
Rama de la medicina que se encarga del estudio terapéutico, clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos.
(Ley 1251 del 27 de Noviembre de 2008, Artículo 3)
Ciencia interdisciplinaria que estudia el proceso de envejecimiento y vejez del ser humano, teniendo en cuenta los aspectos psicológicos, biológicos, sociales (biopsicosociales) y espirituales.
(Ley 1251 del 27 de Noviembre de 2008, Artículo 3)
Profesional de la salud, titulado de instituciones de educación superior debidamente acreditadas para esta área específica del conocimiento, que interviene en el proceso de envejecimiento y vejez del ser humano como individuo y como colectividad, desde una perspectiva integral, con el objetivo de humanizar y dignificar la calidad de vida de la población adulta mayor.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
Recopilación, narración, descripción y exposición de los acontecimientos pasados de un Adulto Mayor o anciano, en los aspectos físicos, funcionales, psicológicos, socio familiar y espirituales (evaluación cuádruple).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
Instituciones públicas, privadas o mixtas que cuentan con infraestructuras físicas (propias o ajenas) donde se presentan servicios de salud o asistencia social y, en general, las dedicadas a la presentación de servicios de toda índole que beneficien al adulto mayor en las diferentes esferas de su promoción personal, como sujetos con derechos plenos.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
Son aquellos orientados a prestar servicios domiciliarios con el fin de proporcionar bienestar a las personas adultas mayores, en su lugar de residencia.
(Minsalud, estándares de Calidad para Instituciones que atienden personas mayores, 2022, párrafo 4)
Es la acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales independiente de que ocurra en una relación de confianza.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
Es el modelo institucional en el marco de los ejes de derecho y guía para las acciones que programen o implementen las instituciones públicas o privadas, garantizando un servicio integral y de calidad.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
En el marco de la protección de los derechos humanos y bajo el principio de corresponsabilidad individual, familiar, social y estatal, se adopta la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 – 2031, con el fin de garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo del envejecimiento activo y saludable y de una vejez digna, autónoma e independiente en condiciones de igualdad.
(Decreto 681 del 2 de Mayo de 2022)
Formas para diseñar soluciones en la intervención de problemas sociales. Es la capacidad que tienen los sistemas públicos de gestionar las demandas y problemas públicos.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 11 de agosto de 2021, Artículo 17)
Es un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad”.
(Ley 1616 del 21 de Enero de 2013, Artículo 3)
La vejez es la etapa de la vida cuyo inicio es determinado por cada sociedad. Actualmente, en los países en desarrollo como México se acepta como inicio de la vejez los 60 años, mientras que en los países desarrollados esa edad es a los 65 años.
(Minsalud, 2021, Envejecimiento y Vejez, párrafo 4)
Es la primera comunidad y tejido relacional, social e intergeneracional de lazos afectivos y formativos de las personas, unidas por nexos de consanguinidad, afinidad, civiles o de crianza.
Es la unidad vital y existencial del ser humano y núcleo fundamental e institución básica de la sociedad.
Desde sus diferentes formas de conformación, la familia está convocada tanto a potenciar las capacidades de sus miembros y a protegerlos, como a fomentar las expresiones de solidaridad, fraternidad, apoyo, amor, cuidado, respeto, ayuda mutua y educación integral entre quienes la conforman.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 47 del 30 de Diciembre de 2019, Artículo 3)
La congruencia entre lo que decimos y lo que hacemos debe imperar; aquello que se promete o conviene se hará en un tiempo determinado, con rigurosidad y transparencia en su ejecución, entendiendo a su vez que la palabra y el compromiso es de todos, en el marco de la gestión del riesgo de desastres y la resiliencia.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 46 del 30 de diciembre de 2019, Artículo 4)
La gestión del riesgo de desastres, como un proceso social en el marco de la corresponsabilidad en Antioquia, propenderá por consolidar procesos de distribución de funciones, deberes y responsabilidades, sin controvertir lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, en las subregiones establecidas por el departamento, distritos y municipios.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 46 del 30 de diciembre de 2019, Artículo 4)
En el marco de la autonomía y descentralización de las entidades “territoriales, se impulsarán los acuerdos de acción conjuntos entre diversos niveles territoriales, con el fin de optimizar la gestión, conocimiento, inversión e incidencia en materia de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, con base en las realidades actuales y las tendencias de desarrollo de dichos territorios.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 46 del 30 de diciembre de 2019, Artículo 5)
El derecho a la vida es inviolable, así lo pregona nuestra Constitución Política. Ninguna forma que ponga en riesgo la vida es justificable. Se asumirá una política pública que vele por el respeto a la vida con dignidad y calidad, por la integridad personal y la consolidación de territorios resilientes ante escenarios de riesgo de desastres.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 46 del 30 de diciembre de 2019, Artículo 4)
Todas las acciones a nivel departamental están direccionadas a aumentar la capacidad que tienen los individuos, comunidades o sistemas, a prepararse, resistir, absorber. recuperarse, adaptarse y transformarse de los efectos presentes y futuros frente a múltiples escenarios riesgo o situaciones de desastres , de manera oportuna, eficiente y eficaz, mediante el auto reconocimiento de las vulnerabilidades intrínsecas o del entorno; en especial mediante la prevención, preparación, preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas que por medio de la gestión del riesgo de desastres se pueden implementar.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 46 del 30 de diciembre de 2019, Artículo 4)
Propender para que los habitantes de Antioquia tengan las posibilidades de mejorar su calidad de vida, desde una perspectiva de seguridad territorial ante una apuesta de desarrollo integral, frente a escenarios de riesgo de desastres.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 46 del 30 de diciembre de 2019, Artículo 4)
Se concreta en la decisión libre y voluntaria de los pueblos indígenas de mantenerse en aislamiento y sin contacto con el resto de la sociedad. En observancia de este principio, los Pueblos Indígenas en Aislamiento tienen el derecho a mantenerse en este modo de vida durante el tiempo que así lo determinen.
(Decreto Nro. 1232 del 17 de julio de 2018. Artículo 2.5.2.2.1.3.)
Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.
(Decreto Nro. 1071 de 2015, Artículo 2.14.7.1.2.)
La garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento es responsabilidad de todas las entidades públicas de los órdenes nacional y territorial, incluyendo a los pueblos indígenas y sus autoridades en los territorios colindantes, así como de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Este principio es complementario a la correlación de deberes y derechos de toda persona.
(Decreto Nro. 1232 del 17 de julio de 2018, Artículo 2.5.2.2.1.3.)
Denominación que se le otorga a los Pueblos Indígenas en Aislamiento por parte de otras comunidades indígenas y es reconocida por el Estado colombiano, para hacer referencia a su estrecha relación con los ecosistemas, su forma de vida originaria y al alto grado de conservación de sus culturas.
(Decreto Nro. 1232 del 17 de julio de 2018, Artículo 2.5.2.2.1.4.)
Señal a partir de la cual se puede deducir la posible existencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento. Los indicios pueden ser de distinto tipo: lingüísticos, históricos, materiales, culturales, geográficos, y provenir de distintas fuentes como testimonios orales, análisis de imágenes satelitales.
(Decreto Nro. 1232 del 17 de julio de 2018, Artículo 2.5.2.2.1.4.)
Se denomina indígenas a aquellos individuos que descienden de los pueblos originarios de un territorio cualquiera, pueblos que estaban presentes antes de la conquista o colonización de pueblos provenientes de Europa.
(Enciclopedia.net, 2022)
Es la prohibición de cualquier intervención directa o indirecta en los territorios donde se asientan los Pueblos Indígenas en Aislamiento, entendidos como los espacios físicos de los cuales las comunidades sustentan su existencia.
(Decreto Nro. 1232 del 17 de julio de 2018, Artículo 2.5.2.2.1.3.)
Con el fin de garantizar plenamente los derechos a la existencia física, la integridad espiritual, cultural y territorial de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, se reconoce la relación de los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento con los de territorios de otros pueblos indígenas en una misma área geográfica, de tal manera que el alcance de las medidas de protección tenga efectos más allá de las zonas intangibles definidas.
(Decreto Nro. 1232 del 17 de julio de 2018, Artículo 2.5.2.2.1.3.)
En las instancias creadas por este capítulo se garantizará la participación de las autoridades indígenas legalmente constituidas y de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas directamente colindantes. Las distintas entidades del Estado comprometidas con el desarrollo, ejecución y seguimiento de las medidas y mecanismos previstos en este capítulo deberán trabajar de manera armónica y respetuosa con las autoridades indígenas.
(Decreto Nro. 1232 del 17 de julio de 2018, Artículo 2.5.2.2.1.3.)
De conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional, (se asume una estrategia orientada a la superación de la pobreza y las inequidades sociales, políticas, económicas y culturales que afectan a los pueblos indígenas; al fortalecimiento de su autonomía, organización, participación e identidad cultural; y al reconocimiento, respeto y valoración de sus formas sociales, económicas y políticas por el conjunto de la sociedad colombiana.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 20 de diciembre del 2014, Artículo 3)
Cuando existan serios indicios de la existencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento, aún sin la confirmación de su existencia, deberá darse aplicación a las medidas normativas de prevención y protección para la defensa de los derechos colectivos e individuales de estos pueblos.
(Decreto Nro. 1232 del 17 de julio de 2018, Artículo 2.5.2.2.1.3.)
Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas .de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes. Corresponden a las formas fundamentales de organización y de vida de los miembros de los grupos étnicos Emberá Katío, Tule, Zenú, Emberá Dóbida y Emberá Chamí que habitan en el departamento de Antioquia, como sujetos de derechos y deberes reconocidos en convenios internacionales y normas constitucionales y legales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 20 de diciembre del 2014, Artículo 3)
Son grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y los recursos naturales donde viven, ocupan o desde los cuales han sido desplazados. La tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen están inextricablemente vinculados a su identidad, cultura y medios de subsistencia, así como también a su bienestar físico y espiritual.
(Bancomundial.org, Pueblos Indígenas)
Poblaciones indígenas que habitan territorios directamente adyacentes a los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.
(Decreto Nro. 1232 del 17 de julio de 2018, Artículo 2.5.2.2.1.4.)
Son aquellos pueblos o segmentos de pueblos indígenas que, en ejercicio de su autodeterminación, se mantienen en aislamiento y evitan contacto permanente o regular con personas ajenas a su grupo, o con el resto de la sociedad.
(Decreto Nro. 1232 del 17 de julio de 2018, Artículo 2.5.2.2.1.4.)
Resultado de las relaciones entre las amenazas externas a los derechos a la vida, la autodeterminación, el territorio y la vulnerabilidad de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. De acuerdo con el nivel del riesgo, se adoptarán medidas de prevención temprana, urgente o de protección necesarias.
(Decreto Nro. 1232 del 17 de julio de 2018, Artículo 2.5.2.2.1.4.)
Probabilidad alta de que se concreten las amenazas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento de forma inmediata.
(Decreto Nro. 1232 del 17 de julio de 2018, Artículo 2.5.2.2.1.4.)
Probabilidad de que se concreten las amenazas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento en un lapso de tiempo indefinido.
(Decreto Nro. 1232 del 17 de julio de 2018, Artículo 2.5.2.2.1.4.)
Contempla la franja poblacional desde los trece (13) hasta los diecisiete (17) años. Es un período especial de transición en el crecimiento y el desarrollo, en el cual se construye una nueva identidad a partir del reconocimiento de las propias necesidades e intereses. En este ciclo vital los adolescentes deben tener asegurados sus derechos al debido proceso y a su salud sexual y reproductiva.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 25 del 22 de Diciembre de 2009, Artículo 3)
Esta etapa va desde los seis (6) hasta los doce (12) años. En esta fase del ciclo vital los niños y las niñas transitan a una etapa de mayor socialización e independencia y se fortalece la autonomía.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 25 del 22 de Diciembre de 2009, Artículo 3)
Contempla la franja poblacional desde la gestación hasta los cinco (5) años. Esta etapa constituye el inicio del desarrollo, en el cual es vital el cuidado, el afecto y la estimulación para la supervivencia y el desarrollo de los niños y niñas. Igualmente, es esencial el vínculo familiar.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 25 del 22 de Diciembre de 2009, Artículo 3)
Es un proceso continuo de transformación, promoción y generación de las condicione sociales, económicas, ambientales, culturales e institucionales, necesarias para que el territorio rural y sus actores, tanto a nivel individual como colectivo, desplieguen sus capacidades y potencialidades a partir de una visión sistémica, holística, integral y compartida del aprovechamiento sostenible del potencial del territorio, para mejorar su productividad y contribuir al bienestar y buen vivir de los pobladores rurales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 27 de Septiembre de 2019, Artículo 4)
Se entiende como una iniciativa individual o grupal, de una o varias personas que asumen un riesgo económico o que invierten recursos con el objetivo de aprovechar una oportunidad que brinda el mercado.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 27 de Septiembre de 2019, Artículo 4)
Se define como la “Introducción de un nuevo o significativamente mejorado, producto (bien o servicio) o proceso, de un nuevo método de comercialización, de un nuevo método organizativo en las prácticas internas de una empresa, de un lugar de trabajo, o de las relaciones exteriores.
En el ámbito agropecuario las innovaciones son generalmente de proceso, relacionadas con técnicas o prácticas de producción, por ejemplo, la adopción de materiales genéticos mejorados, de tecnologías de irrigación, de prácticas de manejo de suelos, y el uso de máquinas y herramientas agrícolas. También se consideran innovaciones agropecuarias las relativas al ámbito organizacional, de comercialización, de transformación y prácticas administrativas”.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 27 de Septiembre de 2019, Artículo 4)
Según la ley 1622 de 2013, se entiende por joven en Colombia la población con edades entre 14 y 28 años, por lo que el joven que se encuentre en ese rango de edad, esté vinculado a las zonas rurales, y cuyo sustento familiar depende de las actividades agropecuarias.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 27 de Septiembre de 2019, Artículo 4)
Se entiende por sector agropecuario “aquel cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola, piscícola, de la pesca artesanal y la agroindustria rural, esto es, la adecuación y transformación básica de los productos primarios”.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 33 del 27 de Septiembre de 2019, Artículo 4)
La justicia de paz es independiente y autónoma con el único límite de la Constitución Nacional. Ningún servidor público podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un juez de paz las decisiones o criterios que deba adoptar en sus intervenciones, so pena de incurrir en mala conducta, sancionable disciplinariamente.
(Ley 497 del 10 de febrero de 1999, Artículo 5)
La administración de justicia de paz debe cumplir con la finalidad de promover la convivencia pacífica en las comunidades de todo el territorio nacional.
(Ley 497 del 10 de febrero de 1999, Artículo 3)
Las decisiones que profieran los jueces de paz deberán ser en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad.
(Ley 497 del 10 de febrero de 1999, Artículo 2)
Es obligación de los jueces de paz respetar y garantizar los derechos, no sólo de quienes intervienen en el proceso directamente, sino de todos aquellos que se afecten con él.
(Ley 497 del 10 de febrero de 1999, Artículo 7)
La justicia de paz será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las expensas o costas que señale el Concejo Superior de la Judicatura.
(Ley 497 del 10 de febrero de 1999, Artículo 6)
Son niños y niñas y/o adolescentes electas dentro de cada institución o centro educativo que ayudan a impulsar la cultura de paz en el entorno escolar, promoviendo dialogo, la mediación, la colaboración y la reconciliación en métodos efectivos para solucionar los conflictos que en el día a día pueden presentarse y que pueden impedir el normal desarrollo del proceso de formación personal, familiar, académico, y social de los niños, niñas y adolescentes.
(Gobernación de Antioquia, Resolución 144330 del 15 de julio de 2019, Artículo 2)
Persona válidamente investida de autoridad para juzgar y sentenciar los asuntos sometidos a su conocimiento conforme al procedimiento legalmente establecido.
(Glosario Rama Judicial, 2022)
Son particulares que administran justicia en equidad, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y la ley 497 del 1999
(Ley 497 del 10 de febrero de 1999, Artículo 14)
Todas las actuaciones que se realicen ante la jurisdicción de paz serán verbales, salvo las excepciones señaladas en la presente ley.
(Ley 497 del 10 de febrero de 1999, Artículo 4)
La jurisdicción de paz busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares
(Ley 497 del 10 de febrero de 1999, Artículo 1)
Son actores estratégicos que trabajan en beneficio de la población joven, conocen las necesidades e intereses, lideran, articulan y promueven procesos, favoreciendo la participación y el desarrollo integral de las y los jóvenes en su ámbito territorial, siendo estos: jóvenes líderes, educadores, coordinadores y coordinadoras municipales de juventud, concejales y concejalas jóvenes, concejeros y concejeras municipales de juventud -CMJ, representantes de instituciones u organizaciones que trabajan con la juventud en zonas urbanas y rurales, y la población joven, participes de las asambleas y plataformas de las juventudes.
(Asamblea Departamental de Antioquia ,Ordenanza Nro. 60 del 02 de Diciembre de 2013, Artículo 3)
Son las mujeres y hombres de 14 a 28 años de edad cumplidos, acorde al artículo 5° de la ley estatutaria 1622 del 2013.
(Asamblea Departamental de Antioquia , Ordenanza Nro. 60 del 02 de Diciembre de 2013, Artículo 3)
Es una categoría social, histórica y culturalmente producida en un contexto especifico, determinada por variables como sexo, orientación sexual, condición social, situación socioeconómica, lo étnico, la industria cultural, la relación con el mundo adulto, la individual y lo colectivo.
(Asamblea Departamental de Antioquia , Ordenanza Nro. 60 del 02 de Diciembre de 2013, Artículo 3)
Es la expresión diferencial de la juventud en un contexto determinado que se transforma en el tiempo y espacio, hace referencia a la diversidad de las subjetividades, dinámicas, ideas, actitudes y formas de pensar, sentir y actuar de las y los jóvenes que reflejan la heterogeneidad del mundo juvenil.
(Asamblea Departamental de Antioquia , Ordenanza Nro. 60 del 02 de Diciembre de 2013, Artículo 3)
Es un proceso vinculado a la experiencia, actividades y recursos de las Escuelas Normales Superiores y busca promover el desarrollo local, regional y nacional desde el impulso de programas y acciones académicas que surgen en atención a las necesidades y requerimientos de las comunidades.
Este desarrollo local se orienta desde aquello que es misional en las ENS: la formación de maestros, los servicios pedagógicos y programas institucionales en el entorno educativo, familiar y social comunitario.
(Asamblea Departamental de Antioquia , Ordenanza Nro. 15 del 14 de junio de 2019, Artículo 3)
Dada la naturaleza de las Escuelas Normales Superiores estas imparte dicha formación, la cual está relacionada con la integralidad del maestro, el desarrollo de competencias para desempeñarse en Preescolar Y Básica Ciclo Primaria con una compresión sistemática y profunda de la pedagogía, para interpretar y contextualizar su práctica pedagógica teniendo como fundamento los procesos propios de las infancias, la investigación como herramienta para el mejoramiento y resignificación permanente de su labor, la inclusión como eje transversal de los procesos educativos que desarrolla y la aplicación de los conocimientos disciplinares para desempeñarse en diferentes contextos, territorios y poblaciones.
(Asamblea Departamental de Antioquia , Ordenanza Nro. 15 del 14 de junio de 2019, Artículo 3)
Se entiende como un plan de asesoría y asistencia técnica liderado por la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia en el cual convergen diferentes actores educativos municipales, distritales, departamentales y nacionales, para favorecer mejoramiento continuo de los procesos de formación de maestros en las Escuelas Normales Superiores a través del trabajo in situ, colectivo y permanente con los equipos de las instituciones. Este plan de fortalecimiento y mejoramiento institucional involucra a todas las dependencias de la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia pues todas ellas, desde sus competencias específicas, tienen relación con lo que sucede en las Escuelas Normales Superiores a través de las decisiones de orden administrativo y pedagógico que se toman desde el ente territorial.
(Asamblea Departamental de Antioquia , Ordenanza Nro. 15 del 14 de junio de 2019, Artículo 3)
Son instituciones formadoras de maestros y polos de desarrollo educativo y pedagógico en Antioquia.
Estas instituciones cuentan con un acumulado de saberes en el ámbito pedagógico y en los procesos de proyección social desde el enfoque educativo que pueden ser potencializados para fortalecer los procesos pedagógicos en los establecimientos educativos de sus zonas de influencia, especialmente aquellos de carácter oficial.
Estas instituciones atienden los diferentes niveles grados establecidos en la Ley 115 de 1994 y el Programa de Formación Complementaria. En el marco del fortalecimiento de estas instituciones se deberá garantizar que tengan las condiciones administrativas, financieras, de infraestructura y pedagógicas necesarias para garantizar la oferta de los tres grados de Preescolar (Pre jardín, Jardín y Transición)
(Asamblea Departamental de Antioquia , Ordenanza Nro. 15 del 14 de junio de 2019, Artículo 3)
La investigación educativa les permite a las Escuelas Normales Superiores, como centros de formación de docentes, analizar y cualificar las prácticas de los docentes a nivel de la educación preescolar y básica primaria, plantear propuestas innovadoras para la formación de estos, brindar espacios formativos para los futuros maestros y desarrollar o fortalecer la actitud reflexiva en estos y en los maestros de la misma Escuela Normal Superior.
Se reconoce al educador como un profesional intelectual de la educación, y a la Escuela Normal Superior como una institución formadora de maestros con capacidad de producir y transmitir saber pedagógico y didáctico, desde la reflexión y sistematización crítica de sus prácticas y/o proyectos.
(Asamblea Departamental de Antioquia , Ordenanza Nro. 15 del 14 de junio de 2019, Artículo 3)
Es ofertado por las Escuelas Normales Superiores y es a través del cual se desarrolla el proceso de formación de normalistas superiores que los habilita para desempeñarse en los niveles educativos de Preescolar y Básica Ciclo Primaria. Su funcionamiento está reglamentado en el Capítulo 1 del Título 3 del Decreto 1075 de 2015 donde se establecen las condiciones básicas de calidad que deben cumplir para ser ofertados en las Escuelas Normales Superiores.
(Asamblea Departamental de Antioquia , Ordenanza Nro. 15 del 14 de junio de 2019, Artículo 3)
El proceso social que, mediante programas y acciones permanentes favorece el desarrollo integral de los actores de la vía en su nivel de conocimientos sobre las normas y señalización, para valores, actitudes y practicas favorables a la movilidad segura y a la prevención del riesgo y la exposición de incidentes viales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 9 del 15 de mayo del 2019, Artículo 5)
Es un evento que trasfiere, en una fracción de tiempo, energía cinética entre superficies inertes o vivas durante la Movilidad con el potencial de lesionar fatalmente o no a personas de toda edad que se desplazan a pie, en patines, bicicletas u otros medios sin motor o motorizados.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 9 del 15 de mayo del 2019, Artículo 5)
Se refiere a la calidad de la infraestructura, en especial su capacidad de mitigar las consecuencias de errores humanos previsibles y crear de este modo unas condiciones de bajo riesgo para todos los usuarios viales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 9 del 15 de mayo del 2019, Artículo 5)
Es moverse activamente más veces y durante más tiempo, sin depender de medios motorizados y con accesibilidad.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 9 del 15 de mayo del 2019, Artículo 5)
Es aquella que garantiza las interacciones generadas entre el tránsito, transporte y el desplazamiento de las personas en el espacio público previniendo la morbimortalidad por siniestros viales; a través de la promoción de los modelos de gestión de ciudad, bajo un enfoque de protección al vulnerable e integrando los estilos de vida saludables, la generación de espacios de recreación y deporte, el transporte activo y el disfrute del espacio público.
(Mintransporte 2019, Párrafo 1)
Minimiza los efectos negativos sobre el entorno y la calidad de vida de generaciones presentes y futuras.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 9 del 15 de mayo del 2019, Artículo 5)
Instrumentos de planificación y de mecanismos de gestión que facilitan una apropiada organización de los usos del suelo y la proyección espacial de las políticas públicas.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 9 del 15 de mayo del 2019, Artículo 5)
Conjunto de medidas de gestión anticipatoria del riesgo y la exposición vial para reducir al máximo sus consecuencias negativas.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 9 del 15 de mayo del 2019, Artículo 5)
Es la estructura y proceso de alto compromiso socio-científico, basado en Política Pública que permite la gestión de planes, programas y proyectos evaluables objetivamente para reducir riesgo, exposición, incidentes y efectos en vida, salud y bienestar de los usuarios viales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 9 del 15 de mayo del 2019, Artículo 5)
Involucra la perspectiva de género en los programas, planes, acciones que se impulsan desde la política pública y en las acciones sociales en general. Se refiere también a la importancia de incorporar la perspectiva de género a las líneas de trabajo de todos los poderes públicos, invita a los tomadores de decisiones a tener en cuenta las desigualdades entre los hombres y mujeres, así como las brechas de género.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 13 del 10 de junio del 2019, Artículo 4)
Aplicando el principio de igualdad y no discriminación que contribuya a una real garantía en el acceso, ejercicio y goce de los derechos de las mujeres y hombres, mediante acciones estatales y sociales que garanticen oportunidades y capacidades para unas y otros.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 13 del 10 de junio del 2019, Artículo 4)
Permite establecer la reivindicación de la persona y su desarrollo, teniendo en cuenta todas las dimensiones de la vida de la mujer y el hombre, abarcando todas las necesidades del ser humano: culturales, materiales y económicas, políticas, psicológicas, espirituales y lúdicas. Este es un nuevo paradigma progresista dirigido a generar la ampliación de las capacidades, a la vez que es una propuesta ética para la construcción de la sociedad más justa y equitativa con las mujeres que representa “la manera en la que hacemos las cosas”, esto es, el entramado de acciones y representaciones construidas históricamente en relación a la naturaleza, la espiritualidad, el medio, la familia y la sociedad.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 13 del 10 de junio del 2019, Artículo 4)
Se basa en la protección de los derechos fundamentales de las poblaciones en perspectiva de equidad y diversidad. Considera la complejidad de la situación de pobreza como algo diferencial y promueve una visión múltiple de las opciones de desarrollo, respetando la diversidad étnica y cultural. Contribuye a superar las visiones asistencialistas para la población y de bajo impacto en el largo plazo, y también, para concretar mecanismos que reproduzcan la inclusión y el desarrollo con equidad.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 13 del 10 de junio del 2019, Artículo 4)
“la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres.”
(Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), La igualdad de género y el empoderamiento de la mujer 2012]
Reconocimiento de las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres para intervenir y transformar las realidades sociales actuales, los procesos culturales de construcción de las identidades de género, la división social y sexual del trabajo. Se trata del goce de derechos y disfrute equitativo entre los hombres y las mujeres en cuanto a los recursos, bienes y servicios de los que dispone el Departamento de Antioquia.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 13 del 10 de junio del 2019, Artículo 4)
Es el conjunto de procesos que orientan el reconocimiento integral de las diferencias étnicas y culturales de la población; así como la construcción conjunta y el diálogo de saberes con grupos poblacionales que se diferencian por razones étnicas y culturales. Adicional a los grupos étnicos, todas las personas, familias y comunidades, construyen y expresan una dimensión cultural.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 13 del 10 de junio del 2019, Artículo 4)
Hace referencia a las diferentes formas de opresión, discriminación y exclusión, así como otras prácticas sociales, como por ejemplo el racismo, sexismo, homofobia, transfobia, xenofobia y clasicismo a las que están expuestas las mujeres. Busca tener en cuenta las identidades que tradicionalmente han sido marginadas y excluidas, permitiendo construir propuestas, acciones afirmativas, desde la diversidad, la lucha de los derechos de todas las mujeres y quienes estén en proceso de género en tránsito.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 13 del 10 de junio del 2019, Artículo 4)
Ser humano del sexo femenino
(Diccionario de la lengua española, 2022].
Teniendo en cuenta los territorios urbanos y rurales, se hace reconocimiento de las realidades diferenciales de las mujeres en las subregiones en que está dividido el departamento, planteando acciones afirmativas que respondan a dichas particularidades.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 13 del 10 de junio del 2019, Artículo 4)
Un animal de compañía es aquel animal doméstico (que se cría, se reproduce y convive con personas y no pertenece a la fauna salvaje) que vive en el hogar con finalidad de obtener compañía. Todos los perros, gatos y hurones son animales de compañía.
(web.gencat.cat/es, 2014)
En la medida que el hombre ha evolucionado y extendido el área bajo su control, los animales han sido modificados para satisfacer las necesidades humanas en esos nuevos ambientes. Razas genéticamente diferentes se han desarrollado bajo el efecto de la interacción entre la selección hecha por el hombre y la adaptación al ambiente.
Veintiocho especies de animales domésticos son incluidos en la WWL-DAD:2, La diversidad genética animal permite a los agricultores seleccionar sus rebaños o desarrollar nuevas razas en respuesta a los cambios ambientales, a la amenaza de enfermedades, a los nuevos conocimientos de las necesidades nutricionales del hombre, a la evolución de las condiciones del mercado o de las necesidades de la sociedad, todos los cuales son altamente imprevisibles. Lo que si puede ser predicho, son las demandas futuras de alimentación humana.
(Organización De Las Naciones Unidas Para La Agricultura Y La Alimentación, Fao.org, 1997)
Las universidades y centros de educación superior con sede en el Departamento de Antioquia, estudiarán la posibilidad de acoger la recomendación internacional de incluir en su pensum la cátedra de etología y bienestar animal, adoptando el concepto de Un mundo una salud
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 61 del 19 de Diciembre de 2014, Artículo 19)
Los animales silvestres habitan los ecosistemas de todo el planeta, ya sea en los mares o errando libremente por los bosques y las sabanas. Cada especie contribuye al equilibrio de los ecosistemas en el que viven. La sanidad de la fauna silvestre está profundamente interconectada con la de los otros animales, la del medio ambiente e incluso la de los seres humanos. Si protegemos la sanidad de los animales silvestres, salvaguardamos la biodiversidad e invertimos en un futuro más saludable y sostenible.
(Organización Mundial de Sanidad Animal, 2022)
Es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del DNP.
El PND es el instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión. De acuerdo con la Constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 339 del Título XII: “Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública”, Capítulo II: “De los planes de desarrollo”, el PND se compone por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
En la parte general se señalan los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal en el mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno.
El marco legal que rige el PND está consignado dentro de la Ley 152 de 1994, por la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
(Departamento Nacional de Planeación, 2022, Párrafo 1)
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) se constituye como la unidad rectora de planificación en el país, razón por la cual debe dirigir el proceso de formulación del Plan Nacional de Desarrollo, y coordinar la inclusión de los comentarios pertinentes por parte del Consejo Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- y demás actores de la sociedad civil.
Así mismo, el DNP debe desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales.
Una vez presentado el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la República a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el DNP coordina la ejecución, el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del Plan.
Para tal efecto, el DNP, debe aprobar las metodologías para el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y las metodologías para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con recursos nacionales.
(Departamento Nacional de Planeación, que es el Plan de Desarrollo 2022, Párrafo 2)
La política pública sectorial con vigencia desde el 2018 hasta el 2028, ha permitido plantear diferentes estrategias de articulación, investigación, generación de conocimiento y crecimiento y fortalecimiento sectorial, cuyo énfasis ha sido presentado en los diferentes espacios institucionales, fomentando la participación ciudadana por medios físicos y virtuales y se ha construido junto con los miembros del Sistema Nacional del Deporte, la ciudadanía colombiana y la academia especializada.
(Ministerio del Deporte, Política Pública, Abril De 2021, Párrafo 2)
Es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.
(Ley 181 de Enero 18 de 1995, Articulo 15)
Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.
(Ley 181 de Enero 18 de 1995, Articulo 5)
Comprende en general los conceptos de la industria cinematográfica y cinematografía nacional puestos en acción.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Productores, distribuidores, exhibidores o cualquier o cualquier otra persona que realice acciones similares o correlacionadas con esta industria cultural.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Fortalecimiento de la ciudadanía mediante la implementación de estrategias que permitan el reconocimiento, valoración, recreación y preservación de las expresiones y prácticas artísticas y culturales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
(Tax Credit – tax deducción – Tax Shelter). Implican una reducción, descuento, reembolso o condonación de pago de alguna obligación tributaria a la que se esté legalmente obligado así como lo mencionado en la ley de cine referenciado a los beneficios de inversionistas y donantes.
Estos incentivos pueden estar dirigidos a la producción o a los inversionistas que inviertan en la producción.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Conjunto de procesos requeridos para producir, difundir, fortalecer, valorar y democratizar las diferentes expresiones y prácticas culturales. Hacen parte de ella la formación, creación, producción, circulación y apropiación social.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Es la técnica de proyectar fotogramas de forma rápida y sucesiva para crear la impresión de movimiento mostrando un video/película/film. La palabra cine designa también n la sala de cine o teatros en los cuales se proyectan las películas.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Comprende el conjunto de acciones públicas y privadas que se interrelacionan que se desarrollan para gestar el desarrollo artístico e industrial de la creación y producción audiovisual y a la vez, apoyando su mayor realización, conservándolas, preservándolas y divulgándolas.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Generación de espacios para la divulgación e intercambio de productos artísticos y culturales; así como el acceso y el disfrute colectivo de los mismos.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
La que reunía los siguientes requisitos tomados de la Ley de Cine:
– Que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas por empresas colombiana y extranjeras.
· Que la participación n económica nacional no sea inferior al veinte por ciento 20%.· Que la participación artística colombiana que intervenga en ella sea equivalente al menos al 70% de la participación económica nacional y compruebe su trayectoria o competencia en el sector cinematográfico.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Estímulo al pensamiento creativo para la invención, innovación y transformación de contenidos artísticos y culturales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá del arte y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistema de valores, tradiciones y creencias.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Los derechos culturales aseguran el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Son los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusi6n sobre sus programas de radio, cine y televisión. Son el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creaci6n de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, este publicada o inédita.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Quien se dedica a la comercialización de derechos de exhibición de obras cinematográficas en cualquier medio o soporte.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Son aquellas cuyo capital suscrito y pagado nacional sea superior al cincuenta y uno por ciento (51%) y cuyo objeto sea la narración hecha con imágenes y sonidos, impresa por medio de procesos ópticos sobre un soporte de celulosa, de impresión electrónica y otros que se inventen en el futuro con el mismo fin como nuevas tecnologías de la cinematografía (HD, 4k, en medios magnéticos y digitales).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Son el ámbito de encuentro de todos los actores del Sistema nacional de Cultura en los niveles municipal, departamental, distrital y nacional, mediante los representantes de los diferentes sectores, grupos, prácticas artísticas, etc., en donde se conciertan las decisiones de la política y la planificación cultural nacional o territorial y la vinculación o articulación con los demás sistemas.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Encuentros de diferentes actores del sector cinematográfico o público en general, convocados por una actividad formativa o de exhibición que desarrolla las diferentes temáticas de la cinematografía con una duración mínima de cuatro (4) días.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Quien tiene a su cargo la explotación de una sala de cine o sala de exhibici6n, como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Evento único realizado en el territorio no inferior a un año, en el que se presenten películas con el propósito de valorar muestras cinematográficas. La duración mínima de un festival de cine deberá ser de cuatro días en los que se incluye la formación especializada del sector cinematográfico.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Fondo constituido por recursos girados del Ministerio de Comercio, industria y Turismo a PROIMAGENES, mediante el Convenio 082, por disposición de la Ley 1556 de 2013, que dispone la entrega de beneficios a los productores de películas y series de televisión internacionales que se filmen en Colombia.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Es un instrumento de financiación que se alimenta de los dineros provenientes de la contribuci6n parafiscal creada por la ley 814 de 2003 como una manera de lograr que los recursos generados por el cine se vuelvan al mismo sector.
Este Fondo financia en forma no reembolsable y cada año, proyectos cinematográficos colombianos en todas sus etapas pasando desde el desarrollo de guiones y proyectos, producción, postproducción, hasta las de promoción distribución y exhibición.
También apoya el concepto integral de la cinematografía a través del auspicio a actividades de formación de técnicos, creativos, realizadores, así como la formación de públicos como manera de invitar a hacer cine y a entender con sentido crítico los contenidos audiovisuales.
El apoyo a la creación de infraestructura de salas en particular en sitios distantes de nuestras regiones, la constitución de laboratorios o la lucha contra la piratería, y por supuesto la conservación del patrimonio audiovisual colombiano también tiene espacio de apoyo a través del FDC.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Generación de conocimiento artístico y cultural por medio de la investigación, la profesionalización y demás procesos educativos, que permita el desarrollo integral de capacidades y habilidades, y el reconocimiento de los saberes y prácticas culturales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Designa los momentos y actividades de producci6n de bienes y servicios en esta 6rbita audiovisual, en especial los de producci6n, distribuci6n o comercializaci6n y exhibici6n.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Evento que se encarga de la exhibición de películas cinematográficas el cual tendrá una duración mínima entre uno (1) y tres (3) días centrado en la formación de públicos a través de cortometrajes y largometrajes incluyendo Cine Colombiano.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Aquella que, siendo una obra cinematográfica conforme a las disposiciones nacionales, no reúne los requisitos para ser considerada como obra cinematográfica nacional.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Sera la que cumpla con los requisitos establecidos en los Decretos 358 de 2000 y 763 de 2009 y las normas que los modifiquen y establezcan equivalencias sobre la misma.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
“Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generaci6n en generaci6n, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funci6n de su entorno, su interacci6n con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.”
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Formulaci6n de políticas que, desde un marco general, convocan a la participaci6n de diferentes propuestas culturales con miras a la construcci6n colectiva de un proyecto plural y democrático.
El Plan propone mecanismos para que, desde los diferentes ámbitos y contextos, grupos, individuos, movimientos e instituciones definan sus propuestas, tengan presencia en espacios públicos y permitan los conocimientos y reconocimientos mutuos que las políticas culturales deben ser capaces de propiciar.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Reunión de elementos (materiales y no materiales) para la elaboración y la realización de productos artísticos y culturales.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Es aquella produccion que reúna los siguientes requisitos:
· Que su duración en pantalla sea de 70 minutos o más y para televisión 52 minutos o más.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
El Fondo Mixto de Promoci6n cinematográfica “Proimagenes Colombia” es una entidad sin ánimo de lucro, enmarcada en el régimen de las actividades de ciencia y tecnología y de las entidades privadas, e integrada por entidades públicas y privadas según el mandate de la ley 397 de 1997, ley General de Cultura.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Es toda creaci6n del intelecto humano.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: Las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Local abierto al público, dotado de una pantalla de proyecci6n que mediante el pago de un precio o cualquier otra modalidad de negociaci6n, confiere el derecho de ingreso a la proyecci6n de películas en cualquier soporte.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducci6n, producci6n y posproducci6n de obras cinematográficas incluyendo servicios artísticos y técnicos, prestados por personas naturales o jurídicas colombianas residentes o domiciliadas en el país.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Sociedades legalmente constituidas en Colombia, cuyo objeto sea la prestaci6n de servicios cinematográficos, inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios cinematográficos del Ministerio de Cultura.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 29 del 02 de Septiembre de 2019, Artículo 5)
Se refiere al acceso físico, social, económico y cultural a suficientes alimentos inocuos y nutritivos que pueden obtener o comprar na familia, comunidad o país para lograr satisfacer cada una de las necesidades basadas en sus requerimientos alimentarios y nutricionales que les permita llevar una vida sana y activa. Sus determinantes básicos son: nivel y distribución de ingresos (monetarios y no” monetarios) y precios de alimentos.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 46 del 15 de diciembre de 2016, Artículo 5)
La utilización biológica se refiere a cómo y cuánto aprovecha el organismo los alimentos que consumen las personas y como los convierte en nutrientes para ser asimilados por el organismo.
Sus principales determinantes son: las condiciones del medio ambiente, el estado de salud de las personas, lo entornos y est11os de vida, la situación nutricional de la población; la disponibilidad, calidad y acceso a los servicios de salud, agua potable, saneamiento básico fuentes de energía.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 46 del 15 de diciembre de 2016, Artículo 5)
Conjunto de características de “los alimentos que garantizan la pertinencia para el consumo humano, lo que exige el cumplimiento de una serie de condiciones y medidas necesarias durante toda la cadena agroalimentaria desde la producción hasta el consumo y aprovechamiento de éstos, asegurando que una vez ingeridos no representen un riesgo (biológico, físico o químico) para la salud.
Sus determinantes básicos son las prácticas comercialización, almacenamiento, preparación, la manipulación, el conjunto normas que las regulan, de manufactura (producción y consumo), los riesgos conservación y preparación de los alimentos.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 46 del 15 de diciembre de 2016, Artículo 5)
Una alimentación adecuada debe satisfacer las “necesidades alimentarias de cada persona teniendo en cuenta su edad, “condiciones de vida, salud, ocupación, sexo, etc., el consumo está relacionado con la selección de los alimentos basados en las creencias, actitudes y prácticas.
Sus determinantes son: la cultura (no solamente con relación a creencias y hábitos “alimentarios, sino también a los imaginarios generados en torno al alimento), los patrones y hábitos alimentarios, la educación alimentaria y nutricional, la información comercial y nutricional, el nivel educativo, la publicidad, el tamaño y la composición de la familia.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 46 del 15 de diciembre de 2016, Artículo 5)
Se refiere la cantidad de alimentos con que se cuenta en el departamento y subregiones para ofertar a los habitantes del territorio con el fin de satisfacer sus necesidades y requerimientos de alimentos de manera suficiente, oportuna, estable, accesible, variada e inocua.
Esto conlleva la planificación del aprovisionamiento de alimento con un enfoque de gestión eficiente de la cadena de suministro, que abarque la pre producción, producción, transformación, distribución, comercialización consumo en el ámbito local, inter regional y supra departamental, con el fin de incrementar gradualmente la autonomía alimentaria y la distribución equitativa de beneficios entre los actores de la cadena de suministro de alimentos.
La disponibilidad está determinada por factores como: estructura productiva de la “región (agropecuaria y agroindustrial); los sistemas de comercialización y distribución internos y externos; los factores productivos (tierra, financiamiento, agua, tecnología y recurso humano); las condiciones eco sistémicas (estado del clima, pisos térmicos , recursos genéticos y biodiversidad); las políticas de producción y comercio; el conflicto armado y las dinámicas internas generadas en cada uno de los territorios en materia de seguridad de la afecta las posibilidades de” “producción en amplias zonas del país, sumado a es resaltan otros factores tales como las condiciones de la infraestructura vial red vial, tipo, sistemas de transportes) y alteraciones climáticas extremas (inundaciones, heladas, sequías, deslizamientos, entre otros).
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 46 del 15 de diciembre de 2016, Artículo 5)
Capa compactada de material granular natural o procesado con gradación específica que soporta directamente las cargas y esfuerzos del tránsito. Debe poseer la cantidad apropiada de material fino cohesivo que permita mantener aglutinadas las partículas. Funciona como superficie de rodadura en carreteras y trochas.
(CONPES 3857 de 2016. Página 68)
La Administración Departamental a través de la Secretaría de Infraestructura Física contará con un banco de maquinaria, que estará conformado por la maquinaria que entregó el Gobierno Nacional y la que para el efecto disponga el Departamento de Antioquia.
(Asamblea Departamental de Antioquia, Ordenanza Nro. 17 del 28 de Septiembre de 2015, Artículo 2)
Es la capa superior de un pavimento, contiene los materiales de mayor calidad del pavimento y su función es dotar a la carretera de las mejores propiedades de rodadura y antideslizantes.
(CONPES 3857 de 2016. Página 68)
Es el mantenimiento y cuidado de las vías de comunicación terrestres.
(CONPES 3857 de 2016. Página 68)
Es el movimiento del suelo, generalmente por acción de una falla o debilidad del terreno, son desplazamientos de masas de tierra o rocas por una pendiente en forma súbita o lenta y su ocurrencia depende de las siguientes variables:
Orientación de las fracturas o grietas en la tierra.
Los deslizamientos o movimientos de masa no son iguales en todos los casos, y para poder evitarlos o mitigarlos es indispensable saber las causas y la forma como se originan.
(Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, 2022)
Conjunto de operaciones que tienen por objetivo conservar por un periodo de tiempo las condiciones de seguridad, comodidad, capacidad y nivel deservicio adecuados para la circulación, soportando las condiciones climáticas y del entorno de la zona donde se encuentra localizada la infraestructura, minimizando los costos monetarios, sociales y ambientales.
(CONPES 3857 de 2016. Página 68)
Toda carretera que conforma o no el Sistema Nacional de Carreteras.
(CONPES 3857 de 2016. Página 68)
La infraestructura vial es el conjunto de componentes físicos que interrelacionados entre sí de manera coherente y bajo cumplimiento de ciertas especificaciones técnicas de diseño y construcción, ofrecen condiciones cómodas y seguras para la circulación de los usuarios que hacen uso de ella.
(Alcaldía de Barranquilla, oficina de gestión del Tránsito, 2022)
Conjunto de actividades técnicas destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario, puede ser de naturaleza rutinaria o periódica.
(CONPES 3857 de 2016. Página 68)
Ejecución de las obras necesarias para elevar el estándar de la vía mediante actividades que implican la modificación sustancial de la geometría y de la estructura del pavimento; así como la construcción o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros, y señalizaciones necesarias.
(CONPES 3857 de 2016. Página 68)
Estructura construida sobre la subrasante de la vía, para resistir y distribuir los esfuerzos originados por los vehículos y mejorar las condiciones de seguridad y comodidad para el tránsito. Por lo general está conformada por las siguientes capas: subbase, base y rodadura.
(CONPES 3857 de 2016. Página 68)
Esto aquel pavimento constituido con materiales bituminosos como aglomerantes, agregados y, de ser el caso, aditivos, apoyada generalmente sobre capas de material no ligado.
(CONPES 3857 de 2016. Página 68)
Es aquel que fundamentalmente está constituido por una losa de concreto hidráulico, apoyada sobre la subrasante o sobre una capa de material seleccionado, la cual se denomina subbase del pavimento rígido.
(Glosario INIVIAS, 2018)
Renovación completa de una obra de infraestructura vial, previa demolición parcial o completa de la existente, pudiendo modificarse sus características originales.
(CONPES 3857 de 2016. Página 69)
Conformada por las carreteras que conforman la red vial secundaria y terciaria.
(CONPES 3857 de 2016. Página 69)
Corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). Sirve como elemento receptor de las carreteras Departamentales o Regionales y de las carreteras Vecinales o Rurales.
(CONPES 3857 de 2016. Página 69)
Vías que unen las cabeceras municipales entre sí o que vienen desde una cabecera municipal y conectan con una Carretera primaria. Pueden ser pavimentadas o en afirmado.
(CONPES 3857 de 2016. Página 69)
Vías que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre sí. Deben ser en afirmado. Si se pavimentan deben cumplir a las condiciones geométricas fijadas para las Vías secundarias.
(CONPES 3857 de 2016. Página 69)
Conjunto de carreteras que pertenecen a la misma clasificación funcional (nacional, departamental y terciaria o rural)
(CONPES 3857 de 2016. Página 69)
Ejecución de las obras necesarias para devolver a la infraestructura vial sus características originales y adecuarla a su nuevo periodo de servicio; las cuales están referidas principalmente a reparación o ejecución de pavimentos, puentes, túneles, obras de drenaje, de ser el caso movimiento de tierras en zonas puntuales y otros.
(CONPES 3857 de 2016. Página 69)
Calidad funcional de la vía percibida directamente por los usuarios. Nota: Esta calidad se caracteriza en general por la aptitud de la vía de permitir la circulación fluida en condiciones de seguridad y a una velocidad adecuada a su categoría.
(Diccionario Vial, PIARC, 2022).
En consecuencia, la Asamblea General de la Naciones Unidas adoptó en 2015, la Agenda de Desarrollo 2030: en el cual el Desarrollo Sostenible es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.
(UN, Objetivos de Desarrollo sostenible, 2015)
Tomando como marco de referencia el concepto de desarrollo sostenible, y vinculado al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en relación con la generación de sistemas de transporte seguro, se ha desarrollado el concepto de movilidad sostenible, buscando profundizar la comprensión de la manera en que los sistemas de transporte contribuyen a la mejor de la calidad de vida enmarcados en los principios del desarrollo sostenible.
El Plan Maestro de Movilidad –PMM, define la movilidad sostenible como: “un derecho de las personas que debe contribuir a mejorar su calidad de vida”. De una manera concisa se puede definir como: “la existencia de un sistema y de unos patrones de transporte capaces de proporcionar los medios y oportunidades para cubrir las necesidades económicas, ambientales y sociales, eficiente y equitativamente, evitando los innecesarios impactos negativos y sus costes asociados.” (Lizárraga Mollinedo, 2006, pág. 20).
(BID. Ciclo- Inclusión en América Latina y el Caribe, Guía para impulsar el uso de la bicicleta, 2015)
“Una política ciclo-inclusiva es aquella que busca integrar el uso de la bicicleta en la red de transporte con condiciones seguras y eficientes.” (Ríos, Taddia, Pardo, & Lleras, 2015, pág. 1).
Otra mirada sobre la ciclo-inclusión se puede encontrar en la “Guía para construir ciudades ciclo-inclusivas en América Latina y el Caribe – ¡A Todo Pedal!” publicada por el BID y el Estudio Gehl, la cual señala que el objetivo de las ciudades ciclo-inclusivas es: “integrar a la bicicleta en el sistema de la movilidad urbana para que cada vez sean más las personas que la elijan como modo de transporte para ir a sus trabajos, centros educativos u otros destinos. Para ello necesitamos verdaderas ciudades ciclo-inclusivas, que brinden condiciones adecuadas para que las personas de todas las edades y niveles de ingreso puedan desplazarse en bicicleta por la ciudad de manera segura y agradable.” (Lew, y otros, 2016).
(BID. Ciclo- Inclusión en América Latina y el Caribe, Guía para impulsar el uso de la bicicleta, 2015)
Esta puede ser entendida como la combinación e integración efectiva de varios modos de transporte para que las personas lleguen a su destino de manera segura, eficiente, rápida y agradable,
integración modal, entendida de la siguiente manera: “Los modos de transporte deben articularse para facilitar el acceso, la cobertura y la complementariedad del sistema de movilidad urbano, rural y regional”.
* Mejorar la capacidad, la oportunidad y la identidad de los diversos ciudadanos de la ciudad.
* Garantizar a todos los ciudadanos la posibilidad de elegir la bicicleta como medio de transporte
* Garantizar a toda población, con o sin limitaciones cognitivas o físicas el uso de la bicicleta y toda su infraestructura
Lo anterior, desde la mirada de la política de la bicicleta implica que esta pueda integrarse en los viajes cotidianos de la ciudadanía, ya sea como vehículo principal, o como vehículo complementario, ayudando con los viajes de primera y/o última milla. Esta integración tiene que garantizar a los usuarios condiciones de seguridad para sus vehículos, calidad, y el establecimiento de las condiciones físicas y de promoción para un uso adecuado.
(BID. Ciclo- Inclusión en América Latina y el Caribe, Guía para impulsar el uso de la bicicleta, 2015)
La Visión Cero, contempla cuatro principios: las fatalidades y lesiones graves son prevenibles; el sistema de transporte debe ser seguro; cometer errores es de humanos; y a mayor velocidad mayor es la gravedad del siniestro. La implementación de dichos principios permite comprender el problema de la seguridad vial desde otro punto de vista, en el cual se “atribuye la responsabilidad de los siniestros viales a las partes involucradas en la planeación, el diseño y la operación del sistema de transporte pues todos son responsables de un desempeño seguro” (Centro WRI Ross para Ciudades Sostenibles & Secretaría Distrital de Movilidad, 2017, pág. 2). Si bien el Plan Distrital de Seguridad Vial opera para el conjunto de la ciudad, es relevante observar las condiciones particulares de seguridad vial de los ciclistas para poder comprender los siniestros en donde se ven vinculados ciclistas, sus causas, los factores de riesgo y la manera en que la política puede incidir sobre estos factores, mejorando así la seguridad vial para los ciclistas, apuntando a construir una ciudad ciclo-inclusiva.
(BID. Ciclo- Inclusión en América Latina y el Caribe, Guía para impulsar el uso de la bicicleta, 2015)
También llamada la seguridad sobre los bienes y la vida de las personas.
Respecto a este aspecto, es importante señalar que uno de los principales elementos disuasorios para el uso cotidiano de la bicicleta es la inseguridad, teniendo en cuenta esto, es importante retomar el concepto de seguridad ciudadana, el cual es definido a través del Decreto 657 de 2011 como: “Es un Derecho y una finalidad primordial del Estado, que en su condición de bien público propicia la condición personal, objetiva y subjetiva, de encontrarse libre de violencia o amenaza de violencia o despojo intencional por parte de otros, en contra de la integridad física, el patrimonio y otros derechos individuales y colectivos de todas las personas; así como las condiciones necesarias para la vida digna y el goce pleno de los derechos humanos, libertades públicas, y la convivencia pacífica, en un ambiente de solidaridad, tolerancia, respeto y desarrollo armónico con sujeción a la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Colombiano”
(BID. Ciclo- Inclusión en América Latina y el Caribe, Guía para impulsar el uso de la bicicleta, 2015)